Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0032/2010 21/01/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0393/2009
Fecha: 09/11/2009
TSJ: S-0415-2015
Fecha: 07/10/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Prueba
         - Valoración de la Prueba
           - Las pruebas no requeridas por la Administración Tributaria podrán ser presentadas y valoradas en Instancia de Alzada AGIT-RJ/0032/2010

Máxima:

Las pruebas no solicitadas por la Administración Tributaria, de manera específica durante la determinación tributaria que sin embargo hayan sido presentadas ante la instancia de Alzada no es necesario que cumplan con el requisito referido al juramento de reciente obtención, previsto en el art. 81 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que el sujeto pasivo no desvirtuó con pruebas fehacientes ninguna de las observaciones realizadas en la Resolución Determinativa, por cuanto incumplió con su presentación. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Fiscalización Parcial del IVA, IT e IUE, sin considerar el art. 76 de la Ley 2492 (CTB); por tanto, corresponde rechazarlas, ya que no dejó constancia de su existencia ni compromiso de presentarlas antes de la emisión de la Resolución Determinativa. Asimismo, añade que Alzada no cumplió el art. 81 de la Ley 2492 (CTB), ya que indica que para la aceptación de las pruebas presentadas con juramento de reciente obtención, el sujeto pasivo debió demostrar que la omisión de presentarlas no fue por causa propia, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la misma que revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Ante el incumplimiento reiterado de Trans Chavez SRL, el 5 de octubre de 2007, la Administración Tributaria labró el Acta de Infracción Nº 117843, sancionando con 2.000.- UFV; seguidamente, el 10 de octubre de 2007, notificó el Acta de Inexistencia de Elementos, debido a que Trans Chavez SRL no presentó la documentación requerida; sin embargo, cabe denotar que en ninguno de los dos Requerimientos (87723 y 87749) se encuentra específicamente detallada la solicitud de las notas fiscales de respaldo del crédito fiscal IVA.”

“En este sentido, junto a su Recurso de Alzada, Trans Chavez SRL presentó siete (7) notas fiscales originales (…), refiriendo que en la Resolución Determinativa se establecieron reparos emergentes de la falta de respaldo documentado del crédito fiscal, debido a que en el momento de su emisión y registro en el Libro de Compras IVA no contaba con los originales de dichas facturas observadas, no obstante que se realizó el desembolso correspondiente, por lo que solo adjunta los originales de las notas fiscales 2245, 304664, 302666, 298238, 300081, 60250 y 278797 (…), documentación que fue valorada y descargada en parte por la Resolución de Alzada.”

(…)

“En este punto de análisis, se debe considerar que la prueba presentada y valorada en Alzada, no fue solicitada por la Administración Tributaria de manera específica -tal como se indicó en los párrafos precedentes-, por lo que no es necesario que ésta cumpla con el requisito referido al juramento de reciente obtención, previsto en el art. 81 de la Ley 2492 (CTB), tal como fue resuelto en un supuesto similar en la Resolución Jerárquica AGIT-RJ-0356-2009; consiguientemente, en este punto corresponde confirmar la Resolución de Alzada que analizó dicha prueba (…).” (FTJ IV.3.1. v. vii. y viii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Artículo 81 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0032/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0014/201302/01/2013(FTJ IV.3.2. xi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0141/201301/04/2013
AGIT-RJ-1453/201313/08/2013(FTJ IV.3.3. iv. v. y vi.) ARIT-SCZ/RA/0395/201320/05/2013
AGIT-RJ-0800/201403/06/2014(FTJ IV. 4.3. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0229/201417/03/2014
AGIT-RJ-0800/201403/06/2014(FTJ IV. 4.3. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-LPZ/RA/0229/201417/03/2014
AGIT-RJ-1200/201412/08/2014(FTJ IV. 43. v. vi. vii. viii. ix. y xi.) ARIT-SCZ/RA/0371/201419/05/2014
AGIT-RJ-1246/201426/08/2014(FTJ IV. 4.1.1. v. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-CBA/RA/0229/201402/06/2014
AGIT-RJ-1318/201416/09/2014(FTJ IV. 4.3. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0501/201416/06/2014 S-0166-2018 18/04/2018
AGIT-RJ-1356/201423/09/2014(FTJ IV. 4.2.1 xxii. xxiii. xxiv. xxv. y xxvi.) ARIT-CBA/RA/0262/201416/06/2014
AGIT-RJ-1412/201406/10/2014(FTJ IV. 4.4. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-CBA/RA/0083/201315/02/2013
AGIT-RJ-0259/201523/02/2015(FTJ IV. 4.2. xiii. xiv. xv. xvi. xvii y xviii. ) ARIT-CBA/RA 0390/201410/10/2014
AGIT-RJ-0260/201523/02/2015(FTJ IV. 4.2. xiii. xiv. y xx.) ARIT-CBA/RA 0392/201410/10/2014
AGIT-RJ-0455/201506/04/2015(FTJ IV.3.2. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA 0698/201401/12/2014
AGIT-RJ-0666/201520/04/2015(FTJ IV.4.3.6. ii. iii. y iv.) ARIT-LPZ/RA 0945/201415/12/2014 S-0068-2016-S1 25/08/2016
AGIT-RJ-1024/201508/06/2015(FTJ IV.4.5. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. y xxvi.) ARIT-LPZ/RA 0244/201523/03/2015 S-0120-2016-S1 05/12/2016
AGIT-RJ-1911/201516/11/2015(FTJ.IV.3.2. xi. xii. xiii. xiv y xx.) ARIT-CBA/RA 0643/201503/08/2015 S-0080-2018-S1 17/08/2018
AGIT-RJ-1942/201523/11/2015(FTJ IV.4.2. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0721/201504/09/2015 S-0123-2016-S1 05/12/2016
AGIT-RJ-0183/201823/01/2018(FTJ IV.3.2. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxx. xxxii. xxxiii. y xxxiv.) ARIT-SCZ/RA 0646/201713/10/2017
AGIT-RJ-0619/201826/03/2018(FTJ IV.4.2. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA 0531/201315/11/2013