Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0397/2009 06/11/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0271/2009
Fecha: 17/08/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Rectificación de Declaraciones Juradas
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - La firma digital, autorizada por el SIN, identifica a su poseedor cuando envía información a través del Portal Tributario AGIT-RJ/0397/2009

Máxima:

El art. 2 de la RND 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, define que la Firma Magnética, tendrá los efectos legales de una firma manuscrita, y que para efectos legales de la presentación de declaraciones juradas, originales y rectificatorias, se asimila como tal la utilización simultánea del NIT, Numero de Tarjeta y el PIN, siendo este ultimo una clave secreta que el SIN asigna a los usuarios, entendiéndose que dichos datos sólo son conocidos por el propio sujeto pasivo interesado; en tal entendido, la RND 10-0002-06, de 1 de febrero de 2006, incorporó a un segmento de sujetos pasivos clasificándolos como Resto de Contribuyentes, para que cumplan con la presentación obligatoria de declaraciones juradas, originales y rectificatorias mediante su portal tributario, para tal efecto les concedió la Tarjeta Magnética y el PIN a través del SIN, en consecuencia los documentos presentados a través de ese Portal Tributario, por el poseedor de la firma magnética, es decir el sujeto pasivo, no pueden ser desconocidos por el mismo argumentando la falta de pruebas que demuestren que la presentación de Declaraciones Juradas fue efectuada por su persona.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada porque según la ARIT la gestión 2004, se encontraría prescrita pero interrumpida por las declaraciones rectificatorias por ser las mismas un reconocimiento expreso de la deuda, y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Solicitud de Prescripción, que rechaza la solicitud efectuada por el contribuyente; sin considerar, que no existen pruebas de que su persona fue quien presentó dichas declaraciones juradas; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En cuanto al argumento del recurrente de que no se tiene prueba de que fue él quien presentó las declaraciones juradas rectificatorias, cabe señalar que de la revisión de las declaraciones juradas RND 10-0002-06, de 1 de febrero de 2006, en su art. 1 incorpora a un segmento de sujetos pasivos clasificados dentro de la categoría Resto de Contribuyentes, para que cumplan con la presentación obligatoria de declaraciones juradas, originales y rectificatorias; en su art. 2, mediante el Anexo adjunto, incorpora a ECOM Ltda., con el NIT 121535021 como obligado a presentar dichas declaraciones, mediante portal tributario, y el art. 3 establece que deberá recabarse la Tarjeta Magnética y el PIN correspondiente.

Asimismo, el art. 2 de la RND 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, define que la Firma Magnética, tendrá los efectos legales de una firma manuscrita, y que para efectos legales de la presentación de declaraciones juradas, originales y rectificatorias, se constituye en firma magnética la utilización conjunta del NIT, Numero de Tarjeta y el PIN, siendo este ultimo una clave secreta que el SIN asigna a los usuarios, entendiéndose que dichos datos sólo son conocidos por el propio sujeto pasivo interesado; por lo tanto, se establece que fue ECOM Ltda. la que presentó las declaraciones juradas rectificatorias.” (FTJ IV.4.1. xi. y xii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 2 de la RND 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004
-arts. 1, 2 y 3de la RND 10-0002-06 de 1 de febrero de 2006

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: