Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0268/2009 17/08/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0072/2009
Fecha: 29/05/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Programas de Regularización Impositiva
     - Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (PTVE Ley 2626)
       - Ámbito Tributos Internos
         - El programa establecía regularización por gestiones no prescritas no trataba sobre la prescripción AGIT-RJ/0268/2009

Máxima:

El Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (PTVE) o Ley 2626 de 22 de diciembre de 2003, en su art. 2, establecía la regularización de obligaciones tributarias pendientes por las gestiones fiscales no prescritas, no siendo evidente que el mencionado artículo tratara sobre nuevos plazos para el tratamiento de la prescripción.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que en forma extraordinaria y fuera de toda competencia se pronunció en forma ultra petita sobre la prescripción dispuesta en los arts. 59, 60, 61 y 62 de la Ley 2492 (CTB), como si la prescripción opuesta, se hubiera basado en lo dispuesto por dicha Ley, siendo que la interpuso según lo dispuesto en la Ley 2626 y su reglamento en el marco del Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (PTVE) que establece otros plazos y modalidades; sin embargo, esa instancia habría confirmado la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación del Crédito fiscal acumulado en la Declaración Jurada del IVA presentada con posterioridad al acogimiento al PTVE, sin considerar, lo señalado por la Administración Tributaria recurrida, respecto de la prescripción según la Ley 2626; por lo que la ultra petita Resolución de Alzada le causa agravio y viola el Principio de Imparcialidad y de Oficialidad por no reconocer la verdad material sobre los asuntos planteados, puesto que al aplicar disposiciones inaplicables al caso, viola el art. 211 de la Ley 2492 (CTB), siendo nula de pleno derecho conforme determina el art. 35 de la Ley 2341 (LPA), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de la lectura de la Ley 2626, que modifica la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB), se observa que solamente el art. 2, menciona la prescripción, al disponer que ´Se establece un pago equivalente al diez por ciento (10%) del total de las Ventas brutas declaradas en un año. A tal efecto se deberá tomar como base de cálculo el promedio de las ventas brutas declaradas de los cuatro (4) años calendario comprendidos entre 1999 y 2002. Dicho pago supone la regularización de todas las obligaciones tributarias (impuestos, sanciones y accesorios) pendientes por las gestiones fiscales no prescritas´, disposición que establece la base (total de ventas brutas), para calcular el pago del 10%, pago con el cual quienes se acogieron al PTVE regularizaron sus impuestos pendientes por las gestiones no prescritas, es decir las comprendidas entre 1999 y 2002, que se constituye en el alcance del Programa, no evidenciándose en el artículo señalado ni en la Ley mencionada que se refieran a la prescripción como tal; por lo que corresponde concluir que no existe coherencia en el argumento de CAMESBA SRL.” (FTJ IV.3.2.5. iii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 2 de la Ley 2626

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: