Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0268/2009 17/08/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0072/2009
Fecha: 29/05/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Prescripción
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Cómputo
           - Suspensión
             - La notificación con la Resolución Determinativa, dentro del plazo de suspensión de 6 meses, no permite operar la prescripción AGIT-RJ/0268/2009

Máxima:

En un proceso de fiscalización la notificación con la Orden de Verificación suspende por seis (6) meses el cómputo de la prescripción, conforme las previsiones del Artículo 62-I de la Ley 2492 (CTB), en consecuencia sí la Administración Tributaria ha notificado con la Resolución Determinativa dentro de este término de suspensión no se opera la prescripción.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que los arts. 59 y 60 de la Ley 2492, establecen el régimen de prescripciones y que las declaraciones juradas de donde emerge el hecho generador corresponden a mayo, julio y diciembre 2004, cuyos originales están en archivos del SIN; sin embargo, esa instancia habría confirmado la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación del Crédito fiscal acumulado en la Declaración Jurada del IVA presentada con posterioridad al acogimiento al PTVE, sin considerar que conforme el art. 61 de la citada Ley sólo la Resolución Determinativa interrumpe la prescripción, la que fue notificada recién el 2 de febrero de 2009, habiendo transcurrido del 1 de enero de 2005, al 1 de enero de 2009, cuatro años; con lo que habría prescrito el derecho del SIN a determinar la deuda tributaria del IVA de los períodos abril, junio y noviembre 2004, al no existir causales de suspensión según el art. 62 de misma Ley, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) en el presente caso se trata de los períodos fiscales abril, junio y noviembre 2004, cuyo término de prescripción comenzó a correr el 1° de enero de 2005 y concluyó el 31 de diciembre de 2008; sin embargo, al haberse notificado mediante cédula la Orden de Verificación Nº 0008OVI1308, el 5 de junio de 2008 (…) dicho término fue ampliado por seis (6) meses, conforme las previsiones del art. 62-I citado, el cual empieza a computarse el 1° de enero de 2009 y concluye el 30 de junio de 2009; por tanto, siendo que la Resolución Determinativa N° 17-00009-09, de 15 de enero de 2009, fue notificada el 2 de febrero de 2009 (…), dentro del término de la ampliación, no se operó la prescripción invocada por el recurrente, por lo que corresponde a esta instancia confirmar la Resolución de Alzada en este punto, concluyendo que no se operó la prescripción para los períodos abril, junio y noviembre de 2004. (FTJ IV.3.2.5.6. iii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 62-I de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0268/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1853/201307/10/2013(FTJ IV.3.3. vii.) ARIT-LPZ/RA/0786/201315/07/2013 S-0239-2017 18/04/2017
AGIT-RJ-0167/201526/01/2015(FTJ IV. 4.3. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-CBA/RA 0420/201404/11/2014
AGIT-RJ-0789/202020/07/2020(FTJ IV.4.3.1. xiii. xiv. xv. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. y xxv.) ARIT-CBA/RA 0411/201902/12/2019
AGIT-RJ-1282/202024/09/2020(FTJ IV.3.2. i. ii. iii. iv. y v.) ARIT-SCZ/RA 0307/202026/06/2020