Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0244/2009 13/07/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0140/2009
Fecha: 30/04/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Requisitos de validez del crédito fiscal STG-RJ/0064/2005
             - Vinculación del gasto
               - Gastos por fletes AGIT-RJ/0244/2009

Máxima:

El crédito de las facturas por gastos de flete debidamente respaldados constituyen gasto vinculado correspondiendo su cómputo para el crédito fiscal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que las facturas establecidas como inexistentes y sin respaldo, la instancia de Alzada estableció que en el término probatorio DEKMA BOLIVIA SA presentó las facturas originales 2866 y 2869 de la empresa Deral SRL, por Bs3.716.- cada una, las cuales fueron contabilizadas en Fletes de Exportación y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación del IVA, en la modalidad CEDEIM posterior, sin considerar que la empresa no presentó toda la prueba requerida por la Administración; además, que de la revisión de los documentos presentados en la etapa recursiva no se evidencian las facturas originales, sino simples fotocopias; añade que la impugnación debía resolverse conforme a lo aportado oportunamente por las partes, no correspondiendo que alzada realice el trabajo de la Administración revisando nuevas pruebas que fueron presentadas sólo en la etapa recursiva, además que no son de reciente obtención y carecen del juramento respectivo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración tributaria depuró según papel de trabajo cursante a fs. 147 de antecedentes administrativos, las facturas 2866 por Bs3.716,80 y 2869 por Bs3.716,80 emitidas el 16 y el 19 de diciembre de 2005 por DERAL SRL, debido a dos causas: inexistencia de factura e inexistencia de respaldo. Por otra parte DEKMA BOLIVIA SA, tanto en el recurso de alzada como en alegatos del recurso jerárquico, indica que la Administración Tributaria no revisó las facturas 42 y 46 del proveedor DERAL SRL, lo cual no es coincidente con el número de facturas observadas por la Administración Tributaria 2866 y 2869, por lo que esta instancia procedió a revisar todo el listado de facturas observadas en diciembre 2006, pero no contiene ninguna factura 42 ni 46 observadas.

Asimismo, se verificó que a fs. 241 y 242 del Libro de Comprobantes Diarios, Tomo 2, correspondiente a diciembre 2005, se encuentran fotocopias de las copias del archivo del proveedor DERAL SRL de las facturas 2866 y 2869; adicionalmente, adjuntas a los Libros de Compras del período diciembre 2005 (…), se evidencia que se encuentran las facturas originales 2866 y 2869 emitidas por DERAL SRL; consecuentemente, y como en el Acta de Recepción de Documentos elaborada por la Administración Tributaria no se observó este aspecto, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada, dejando sin efecto la observación del SIN en este punto, por Bs966.”(FTJ IV.4.3.2. iii. y iv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 8 de la Ley 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: