Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0567/2008 12/12/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0352/2008
Fecha: 10/10/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Prueba
       - Medios de Prueba
         - Prueba Testifical
           - Vale únicamente como indicio STG-RJ/0567/2008

Máxima:

De conformidad a lo establecido por el Artículo 77 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), concordante con el Artículo 216 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB), la prueba testifical se considera admisible únicamente como indicio, por lo que no sustenta por sí sola los hechos que se pretenden demostrar, más aún cuando se evidencia la falta de imparcialidad en el testigo, dada su relación con el sujeto pasivo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por los arts. 47 de la Ley 2341 LPA y 215 de la Ley 2492 CTB, que establecen el principio de libertad probatoria, toda vez que confirmó la Resolución Determinativa dictada por la Administración Tributaria dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio por el IVA e IT de los períodos febrero y mayo de 2004, bajo el fundamento de que no se habría aportado la prueba documental que respalde los argumentos del recurrente, sin considerar que se presentó como prueba testifical a CB, titular de la tarjeta de crédito y BVCH de Q, quien recibió el pago a través de tarjeta de crédito; la segunda a diferencia de la primera se presentó a declarar, en cuyo acto precisó que efectivamente recibió una suma en calidad de pago, por un préstamo efectuado a CB, juramento que tiene fe probatoria y que aclara la veracidad de los hechos que busca el procedimiento administrativo, por lo que solicitó se declare la nulidad de la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ En este contexto se observa que la prueba ofrecida por el recurrente, muestra falta de imparcialidad en la testigo, dada la evidente relación que tiene B V de Q con la empresa recurrente, en calidad de socia y además esposa del representante legal; por otra parte, conforme al art. 216 de la Ley 3092 (Título V del CTB) concordante con el art. 77 de la Ley 2492 (CTB), la prueba testifical se considera admisible únicamente como indicio, por lo que por sí sola dicha declaración no sustenta el pago de una deuda, más aún cuando no hay documento público ni privado que respalde el préstamo efectuado, y siendo que conforme dispone el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), la carga de la prueba recae en el sujeto pasivo, con la declaración testifical no ha desvirtuado el reparo determinado por la Administración Tributaria”.(FTJ IV.4.2. iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 77 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)
-art. 216 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0567/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0162/200930/04/2009(FTJ IV.3.1. viii.) STR/SCZ/RA/0009/200909/02/2009 SC-1304-2016-S1 02/12/2016 S-0163-2018 18/04/2018
AGIT-RJ-1123/201506/07/2015(FTJ IV.4.3. iv. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA 0293/201513/04/2015