Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0231/2009 26/06/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0053/2009
Fecha: 27/03/2009
TSJ: S-0079-2011
Fecha: 15/03/2011
TC: SC-1114-2013-L
Fecha: 30/08/2013
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Aplicación Supletoria de Normas
         - Sólo se aplicará supletoriamente la norma administrativa cuando existan vacíos en la norma tributaria AGIT-RJ/0231/2009

Máxima:

La aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecida en el art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), solo se aplicará cuando no exista norma expresa que regule la problemática y/o procedimiento.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 30 de la Ley 2341, de 23 de abril de 2001 (que establece el contenido de las Resoluciones de Alzada), y anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), hasta la emisión de una nueva Vista de cargo, dentro del procedimiento de fiscalización respecto del IVA e IT, sin considerar que al no existir norma que regule el contenido de las Resoluciones de Alzada, correspondía aplicar lo dispuesto en el art. 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud al art. 201 de la Ley 2492 (CTB), norma que establecen la obligatoriedad que tiene el órgano Administrativo de emitir una resolución debidamente fundamentada, requisito que no se cumple y que vulnera derechos fundamentales; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR TOTALMENTE la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Ley 3092 (Titulo V del CTB) en su art. 211-I, regula el contenido de la resoluciones, disponiendo que deben ser dictadas en forma escrita, y contener su fundamentación, lugar y fecha de su emisión, además de la firma del Superintendente Tributario que la dicta y la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.

En principio, corresponde señalar que en relación con el contenido de las Resoluciones emitidas por las instancias de Alzada y Jerárquico, existe una norma expresa que regula su contenido; por consiguiente no corresponde la aplicación supletoria, establecida en el art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), de la Ley de Procedimiento Administrativo ni del DS 27113, respecto a los fundamentos de hecho y de derecho que deben contener las Resoluciones de Alzada y Jerárquicas, como aduce el recurrente en su recurso jerárquico.

Asimismo, en el presente caso, de la verificación y compulsa de la Resolución de Alzada se evidencia que en su parte considerativa se exponen los fundamentos de hecho y derecho de las partes; así como los antecedentes de hecho que dieron origen a la Resolución Determinativa impugnada; igualmente, los fundamentos que motivan la decisión emitida de anular obrados hasta el vicio más antiguo; finalmente se evidencia que en el último párrafo del tercero considerando, la instancia de alzada efectuó el análisis de la prueba aportada por las partes; en este sentido, se concluye que los argumentos del recurrente carecen de fundamento fáctico y legal.” (FTJ IV.3.2. ii. iii. iv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 201 y 211-I de la Ley 3092 (Titulo V del CTB), 7 de julio de 2005.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: