Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0135/2006 06/06/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0102/2005
Fecha: 30/12/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Agentes de Información
                   - Incumplimiento en la presentación de la Información, en medio magnético, sobre intervenciones quirúrgicas efectuadas STG-RJ/0135/2006

Máxima:

De conformidad a la Resolución Normativa de Directorio 10-0019-02 de 18 de diciembre de 2002 y la Resolución Administrativa de Presidencia RAP 05-0002-05 de 20 de mayo de 2005, se designó como Agentes de Información a los Centros de Atención Médica, estableciéndose la obligación de presentar en medio magnético la información requerida de manera trimestral, hasta el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero. Adicionalmente siendo que esta última disposición fue emitida el 20 de mayo 2005 y con el objetivo de contar con la información completa de la gestión 2005, se estableció en su numeral quinto que en forma excepcional y por el trimestre de enero a marzo de 2005, la información podría ser recepcionada y capturada hasta el 20 de junio de 2005, manteniéndose los plazos de presentación de la información, para los trimestres posteriores; consiguientemente en los casos en los que los agentes de información no presenten en medio magnético la información requerida o la presenten después del plazo fijado en las disposiciones normativas, incurren en Incumplimiento de Deberes Formales.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración tributaria (SIN), impugnó la Resolución del recurso de alzada indica que la Administración Tributaria (SIN), realizó una interpretación errónea de la obligación de presentación de software que es para los contribuyentes que no cumplieron con la presentación en forma y en las condiciones establecidas en la RND 10-0019-02, por lo que revocó totalmente la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento de Fiscalización de presentación de malos descargos, siendo que la RAP 10-0002-05 establece un nuevo parámetro para considerar completa la información, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revoco totalmente la Resolucion Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La Resolución Normativa de Directorio 10-0019-02 de 18 de diciembre de 2002, designó como Agentes de Información a los Centros de Atención Médica y estableció la obligación de presentar en medio magnético la información requerida de manera trimestral, hasta el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero, respectivamente.

Posteriormente, la Resolución Administrativa de Presidencia 05-0002-05 de 20 de mayo de 2005, indica que los contribuyentes cuyos números de NIT se especifican en esa Resolución Administrativa deberán descargar de la página web www.impuestos.gov.bo el software de clínicas o centros de atención médica, señalando asimismo que siendo que esta Resolución fue emitida en 20 de mayo 2005, y con el objetivo de contar con la información completa de la gestión 2005, la Administración Tributaria estableció en su numeral quinto que en forma excepcional y por el trimestre de enero a marzo de 2005, la información podrá ser recepcionada y capturada hasta el 20 de junio de 2005, manteniendo los plazos de presentación de la información, para los trimestres posteriores, los establecidos en la RND N° 10.0019.02 de 18/12/2002.

Bajo este marco normativo, de la valoración y compulsa del expediente es evidente que el contribuyente ´RVU´ presentó información de intervenciones quirúrgicas realizadas el primer trimestre del 2005 en forma impresa o física en 18 de febrero, 18 de marzo y 18 de abril de 2005 respectivamente, dentro del plazo establecido en cumplimiento a la RND del ´SIN´ 10-0019-02 de 18 de diciembre de 2002, sin embargo no presentó la información en medio magnético con el software establecido en el num. 5 de la Resolución Administrativa de Presidencia 05-0002-05 hasta el 20 de junio de 2005, estableciéndose que conforme al cargo de la Gerencia Distrital de Cochabamba del ´SIN´, dicha información en medio magnético fue presentada recién el 29 de junio de 2005 (…), esto es nueve (9) días después del plazo establecido para tal efecto.

Consecuentemente, se establece que el contribuyente RVU incumplió presentar la Información referida a las intervenciones quirúrgicas efectuadas en sus instalaciones en medio magnético durante el primer trimestre de la gestión 2005, en su condición de ´Agente de Información´ vulnerando lo dispuesto en la RAP 05-0002-05 de 20 de mayo de 2005, por lo que correctamente la Administración Tributaria labró el Acta de Infracción 0091702, por incumplimiento a los deberes formales, en estricta observancia de los arts. 160 de la Ley 2492 (CTB) y numeral quinto de la RAP 05-0002-05.” (FTJ IV.3. iii. iv. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 160 de la Ley 2492 (CTB)
-Resolución Normativa de Directorio 10-0019-02 de 18 de diciembre de 2002
-Resolución Administrativa de Presidencia 05-0002-05 de 20 de mayo de 2005

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0135/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0046/200506/05/2005(FTJ IV.3.i.ii. y iii.) STR/CBA/RA/0022/2006_a01/03/2006

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0052/200714/02/2007(FTJ IV.3. vi viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0336/200613/10/2006
AGIT-RJ-0316/200909/09/2009(FTJ IV.4.2. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0203/200915/06/2009