Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0044/2004 18/10/2004
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0015/2004
Fecha: 09/06/2004
TSJ: S-0102-2011
Fecha: 07/04/2011
TC: SC-0270-2012
Fecha: 04/06/2012
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Principios Rectores
         - Principio Inquisitivo
           - Se tendrán presentes todas la pruebas presentadas en el período de prueba que conduzcan a la verdad material (DS 27350) STG-RJ/0044/2004

Máxima:

Considerando que por aplicación del principio inquisitivo, establecido en el art. 10 del DS 27350, es función de la instancia de impugnación administrativa establecer la verdad material en oposición a la verdad formal, se deberán evaluar todas las pruebas que permitan evidenciar la existencia o no de una obligación tributaria, presentadas dentro el período de prueba hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 2492 (CTB), el 4 de noviembre de 2003; plazo luego del cual se tomarán en cuenta los requisitos de pertinencia y oportunidad.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 29 del DS 27350, de de 2 de febrero de 2004 (que dispone un periodo probatorio de veinte (20) días en la sustanciación del Recurso de Alzada), y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación respecto del IVA, IT e IUE, sin considerar que las pruebas requeridas durante el proceso de fiscalización, en ningún momento privan al contribuyente la presentación de pruebas durante el Recurso de Alzada; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Respecto a las pruebas descartadas en la instancia del Recurso de Alzada en virtud del art. 81 de la Ley 2492, cabe precisar que por una parte el Superintendente Tributario Regional Santa Cruz de hecho valoró esas pruebas, y por otra, las pruebas presentadas en los Recursos de Alzada, deben ser admitidas si se presentan dentro el período de prueba, por cuanto el art. 81 de la Ley 2492 no se encontraba vigente al momento de iniciar la determinación efectuada por ‘GRACO’ Santa Cruz, y consiguientemente no existía la limitación establecida en el art. 81 de la Ley 2492 que recién entró en vigencia a partir del 4 de noviembre de 2003.

Conforme al principio inquisitivo establecido en el art. 10 del DS 27350, cuyo objetivo es establecer la verdad material en oposición a la verdad formal, esta Superintendencia Tributaria General ha evaluado todas las pruebas que permitan evidenciar la existencia o no de una obligación tributaria por el sujeto pasivo. Esto incluye la valoración del pago realizado por ‘GTB SA’ en el marco del Programa de adeudos Tributarios establecido en la Ley 2626, para el efecto de verificación mediante nota STG–0388-IT-056/2004 la Superintendencia Tributaria General, requirió la entrega de los formularios originales o fotocopias legalizadas de los pagos efectuados, aspecto cumplido por GTB SA en 18 de octubre de 2004, por lo que los pagos realizados deben ser considerados en el presente caso.” (FTJ IV.3. iv. y v.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 10 del DS 27350, de 2 de febrero de 2004.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: