Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0275/2009 17/08/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0070/2009
Fecha: 28/05/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Gobiernos Municipales
         - Clasificación
           - Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios
             - La realización de actividades comerciales sin la Licencia de Funcionamiento configura la contravención AGIT-RJ/0275/2009

Máxima:

Conforme establecen los Artículos 160-1 y 163-I de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, la realización de actividades comerciales sin la debida Licencia de Funcionamiento configura la contravención tributaria de omisión de inscripción en los registros tributarios, conducta que será sancionada con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción y una multa de 2.500.- UFV, sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro del término de la prescripción.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 153-I-1) de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece la fuerza mayor como causal de exclusión de responsabilidad), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (GMC), dentro del procedimiento sancionador Iniciado mediante Acta de Infracción por la contravención de omisión de inscripción en los registros tributarios, sin considerar que la falta de licencia de funcionamiento del negocio comercial se debe a situaciones de fuerza mayor ya que existe una negativa expresa del Municipio para otorgarla; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (GMC).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Es también necesario referirse a la normativa prevista en el art. 70, num. 2, de la Ley 2492 (CTB) que establece entre las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, la de inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos. Asimismo, los arts. 160-1 y 163-I de la Ley 2492 (CTB), señalan que constituye contravención tributaria la omisión de inscripción en los registros tributarios y que quien omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción y una multa de 2.500.- UFV, sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro del término de la prescripción.”

(…)

“De lo anterior se evidencia que la Administración Tributaria, a través de una comprobación en el sitio donde funciona el negocio, ha constatado que el negocio Mandarina Lounge Disco, realiza sus actividades sin la debida Licencia de Funcionamiento, por lo que elaboró el Acta de Infracción en dicho negocio, suscribiendo la misma Javier Morán, con CI 3740948 Cbba., como Administrador del lugar; Bernabé Aráoz Guzmán, con CI 798599 Cbba., y Efraín Delgadillo Mena, Encargado y Asistente del Departamento de Fiscalización de la H. Municipalidad de Cochabamba, respectivamente; concediéndole un plazo de 20 días para presentar pruebas de descargo, y siendo que el contribuyente no presentó ninguna prueba de descargo en el plazo concedido, no se desvirtuó el Acta de Infracción, emitiéndose en consecuencia la Resolución Sancionatoria recurrida.

Ahora bien, en cuanto al argumento del contribuyente de que no cuenta con Licencia de Funcionamiento, porque el Municipio expresamente le niega el otorgamiento de la misma, es necesario señalar que dicha afirmación del contribuyente comprueba fehacientemente haber cometido una contravención, incumpliendo el deber de inscribir su actividad en el registro de contribuyentes del Municipio de Cochabamba, por lo que se establece que la sanción aplicada en virtud del art. 163 de la Ley 2492 (CTB) es correcta y debe mantenerse, sin perjuicio de que el municipio, proceda a la inscripción de oficio, ya que nadie puede realizar actividades para las cuales no está autorizado, queriendo cubrir o justificar su infracción señalando que actúa al margen de las normas tributarias porque el municipio le niega la autorización respectiva; es decir, no se puede cometer una infracción y echar la responsabilidad al ente contralor que en este caso es la HAM de Cochabamba.”

(…)

“Asimismo y conforme al art. 77-III de la Ley 2492 (CTB), las Actas extendidas por la Administración Tributaria se constituyen en prueba de los hechos recogidos de ellas, salvo que se acredite lo contrario; así también el art. 65 del mismo cuerpo legal establece que los actos de la Administración Tributaria se presumen legítimos y serán ejecutivos; y al no haber presentado el recurrente pruebas suficientes, no logró desvirtuar conforme con el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), la contravención y sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria Nº 009/2009, de 22 de enero de 2009, por lo que debe mantenerse firme el acto administrativo impugnado.” (FTJ IV.3.1. viii. x. xi. y xv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 76, 160 y 163 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0275/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0354/200913/10/2009(FTJ IV.3.1. x. xi. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA/0094/200927/07/2009
AGIT-RJ-0557/201007/12/2010(FTJ IV.3.1. ix. x. y xi.) ARIT-CBA/RA/0157/201016/09/2010
AGIT-RJ-0563/201010/12/2010(FTJ IV.3.1. viii. x. xi. xiii. y xvi.) ARIT-CBA/RA/0147/201002/09/2010
AGIT-RJ-1887/201314/10/2013(FTJ.IV.3.4. ix. x. xi. xii y xiii.) ARIT-CBA/RA/0337/201319/07/2013