Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0265/2009 17/08/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0074/2009
Fecha: 10/07/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación Personal
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Tendrá plena validez cuando el rechazo de recepción sea establecido en la cédula con testigo de actuación AGIT-RJ/0265/2009

Máxima:

Conforme establece el art. 84-III de la Ley 2492 (CTB), la notificación personal en la que el interesado se rehúse a firmar tendrá plena validez mientras se especifique dicho rechazo en la diligencia respectiva en presencia de un testigo de actuación.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el derecho al debido proceso, consagrado en el art. 115 de la CPE, y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento sancionatorio iniciado mediante Auto Inicial de Sumario contravencional por el incumplimiento del deber formal de falta de actualización de de la información proporcionada en los registros tributarios, sin considerar que fue notificado en un domicilio que no es el que señaló para fines tributarios; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La legislación tributaria nacional en el art. 84-III de la Ley 2492 (CTB) dispone que en el caso de notificaciones personales: ‘…cuando el interesado o su representante legal rechace la notificación se hará constar ese hecho en la diligencia respectiva con intervención de un testigo debidamente identificado y se tendrá la notificación por efectuada a todos los efectos legales’.”

(…)

“La notificación de los actos administrativos tiene como fin dar publicidad a los mismos, de manera que éstos obtengan plena validez y permitan a las partes asegurar su ejercicio pleno del derecho a la defensa, consagrado en el art. 16 de la CPE abrogada y cuya vigencia era plena al momento de ocurridos los hechos. A este efecto, la comunicación observada goza de plena validez ya que el recurrente tuvo la oportunidad de presentar todas las pruebas de descargo que consideró pertinentes y accedió a la vía de impugnación administrativa, no existiendo vulneración alguna de su derecho a ser informado sobre toda acción seguida en su contra, conforme prevé el num. 8 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB). En este mismo sentido, el art. 84-III del mismo cuerpo normativo, señala que la notificación personal en la que el interesado se rehuse a firmar, mientras se especifique dicho rechazo en la cédula en presencia de un testigo de actuación, la misma tendrá validez, y esta condición se ha cumplido plenamente, por lo tanto, la anulabilidad de obrados por este aspecto, no corresponde.” (FTJ IV.3.3. ii. y iv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 84-III de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0265/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0080/201026/02/2010(FTJ IV.3.1. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA/0177/200929/12/2009
AGIT-RJ-0445/201603/05/2016(FTJ IV.4.2. vii. viii. y ix.) ARIT-CBA/RA 0076/201612/02/2016
AGIT-RJ-1598/201605/12/2016(FTJ IV.4.1. ix. x. xi. y xii.) ARIT-CBA/RA 0552/201608/09/2016