Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0262/2009 17/08/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0065/2009
Fecha: 21/05/2009
TSJ: S-0299-2015
Fecha: 25/06/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con la Presentación de Declaraciones Juradas
               - Por Agente de Retención
                 - No se configura la contravención cuando el dependiente no hubiera remitido la información AGIT-RJ/0262/2009

Máxima:

No se considerará incumplido el deber formal de presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, cuando el agente de Retención no hubiera recibido la información de parte de su dependiente, toda vez que no poseía la información para consolidar y por lo tanto para remitirla mensualmente a la Administración Tributaria; situación con la cual no se atenta el objetivo de la aplicación del Software que es mejorar el control en la presentación de descargos, a través de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, realizados por el dependiente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 4 y 5 de la citada RND 10-0029-05, de 14 de septiembre de 2005 (que establece el procedimiento por el que los agentes de retención consolidan la información electrónica de sus dependientes y la envían a la Administración Tributaria utilizando el software RC-IVA (Da-Vinci) Agentes de Retención), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento Sancionatorio iniciado mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional por el incumplimiento al deber formal de presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, sin considerar que solo tiene un dependiente que debe derivar información electrónica y no lo hizo; por lo que no pudo derivar la información siendo que el Software RC-IVA Da Vinci no acepta el envió de información con Números de Formularios 0 (cero); por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 5 de la citada RND 10-0029-05, establece que los Agentes de Retención que no cumplan con la obligación de informar mediante el ‘Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención’, serán sancionados conforme al art. 162 de la Ley 2492 (CTB), y el num. 4.3 del Anexo A de la RND 10-0021-2004, de 11 de agosto de 2004. La vigencia según la Disposición Final Primera de la mencionada RND 10-0029-05, para GRACOS y RESTO, se dio a partir del período diciembre 2005, a ser declarada en enero de 2006.”

(…)

“De las pruebas precedentemente citadas se observa que según las Planillas Impositivas, de los períodos de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, PROESAH, tenía como única dependiente con sueldo superior a Bs7.000.- a GELR, quien en los períodos observados por la Administración Tributaria no presentó a su empleador el Form. 87, debido a que de acuerdo con las planillas correspondientes a los períodos de junio y julio de 2006, mantenía un saldo a favor del contribuyente por crédito fiscal de Bs12.404.- el que fue imputado como pago a cuenta del RC-IVA de los períodos agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006.

En este sentido, en el presente caso al no haber recibido PROESAH como Agente de Retención (empleador), la información de parte de su dependiente, no poseía la información para consolidar y por lo tanto para remitirla mensualmente al SIN, lo que no puede traducirse en una falta de colaboración al fisco, dado que no existía información sobre la que el fisco pueda ejercer las facultades señaladas en el art. 66 de la Ley 2492 (CTB), pues el objetivo de la aplicación del Software es mejorar el control en la presentación de descargos, a través de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, realizados por el dependiente; asimismo para el envío de la información a través del Software RC-IVA (Da Vinci), no sólo basta declarar que en el período no hubo movimiento y enviar la información sin datos, toda vez que la consolidación a la que está obligado el Agente de Retención (empleador), emerge de la información generada por el dependiente (Form. 87 y/o 110, en medio magnético), por lo que al no existir información del dependiente (origen) para aplicar el procedimiento descrito en el art. 4 de la RND 10-0029-05, la omisión de la remisión de información no puede considerarse como incumplimiento de deberes formales, en los casos en los cuales el dependiente no desee imputar contra el RC-IVA pagos a cuenta contenido en nuevo crédito fiscal IVA, como ocurre en el presente caso, con la única dependiente de PROESAH, que en los períodos verificados no presentó descargo al RC-IVA y se valió de su crédito fiscal acumulado en períodos anteriores.”

(…)

“En este análisis, la RND 10-0029-05, no se refiere a que la obligación del Agente de Retención (empleador), subsiste aun cuando el dependiente no hubiera presentado descargos al RC-IVA, por mantener saldo a su favor; por lo que al no existir tipificación de la conducta, es decir, un señalamiento expreso sobre cuál debe ser la obligación del Agente de Retención (empleador) en estos casos, tampoco puede existir una contravención, dado que conforme el art. 73-I de la Ley 2341 (LPA), las infracciones administrativas deben hallarse expresamente definidas en las leyes y disposiciones reglamentarias, hecho que es concordante con el principio de legalidad establecido en el art. 6-I de la Ley 2492 (CTB), que en su num. 6 dispone que sólo la Ley puede tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones (las negrillas son nuestras).” (FTJ IV.3.1. xi. xviii. xix. y xxi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 6-I de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003
-art. 73-I de la Ley 2341 (LPA), 23 de abril de 2002
-arts. 4 y 5 de la citada RND 10-0029-05, de 14 de septiembre de 2005.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0262/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0304/200928/08/2009(FTJ IV.3.2. xii. xv. y xvi.) ARIT-CBA/RA/0078/200912/06/2009 S-0340-2015 07/07/2015
AGIT-RJ-0523/201017/01/2011(FTJ IV.3.1. x. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. y xxv.) ARIT-CBA/RA 0149/201003/09/2010 S-0570-2015 07/12/2015
AGIT-RJ-0035/201117/01/2011(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0448/201001/11/2010
AGIT-RJ-0039/201117/01/2011(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0447/201001/11/2010
AGIT-RJ-0037/201117/01/2011(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0446/201001/11/2010
AGIT-RJ-0036/201117/01/2011(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0445/201001/11/2010
AGIT-RJ-0038/201117/01/2011(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0449/201001/11/2010
AGIT-RJ-0136/201128/02/2011(FTJ IV.4.3. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. y xxv.) ARIT-LPZ/RA/0533/201013/12/2010
AGIT-RJ-0131/201128/02/2011(FTJ IV. 4.1. i x. xiv. xv. xvi. xvii. y xviii) ARIT-LPZ/RA/0521/201006/12/2010
AGIT-RJ-0134/201128/02/2011(FTJ IV.4.3. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. y xxv.) ARIT-LPZ/RA/0538/201013/12/2010
AGIT-RJ-0135/201128/02/2011(FTJ IV.4.3. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. y xxv.) ARIT-LPZ/RA/0534/201013/12/2010
AGIT-RJ-0132/201128/02/2011(FTJ IV.4.3. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. y xxv.) ARIT-LPZ/RA/0536/201013/12/2010
AGIT-RJ-0137/201128/02/2011(FTJ IV.4.3. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. y xxv.) ARIT-LPZ/RA/0535/201013/12/2010
AGIT-RJ-0133/201128/02/2011(FTJ IV.4.3. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. y xxv.) ARIT-LPZ/RA/0537/201013/12/2010
AGIT-RJ-0057/201206/02/2012(FTJ IV.4.1. xxii. xxiii. xxv. y xxix.) ARIT-LPZ/RA/0523/201114/11/2011 S-0015-2013 06/03/2013
AGIT-RJ-0235/201223/04/2012(FTJ IV.4.1. xv. xvi. xvii. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0085/201206/02/2012 S-0303-2013 02/08/2013
AGIT-RJ-0242/201227/04/2012(FTJ IV.4.1. xvii. xviii. xix. xx. xxi.) ARIT-CHQ/RA/0013/201206/02/2012 S-0389-2013 17/09/2013
AGIT-RJ-0243/201227/04/2012(FTJ IV.4.1. xvii. xviii. xix. xx. y xxi.) ARIT-CHQ/RA/0014/201206/02/2012 S-0393-2013 18/09/2013
AGIT-RJ-0445/201225/06/2012(FTJ IV.4.1. xi. xiv. xviii. y xix.) ARIT-CBA/RA/0086/201230/03/2012
AGIT-RJ-0501/201209/07/2012(FTJ IV.3.2. vii. viii. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA/0040/201209/03/2012
AGIT-RJ-0534/201217/07/2012(FTJ IV.4.1. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-LPZ/RA/0318/201202/05/2012
AGIT-RJ-0639/201327/05/2013(FTJ IV. 4.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0186/201311/03/2013
AGIT-RJ-0640/201327/05/2013(FTJ IV.4.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0184/201311/03/2013
AGIT-RJ-0641/201327/05/2013(FTJ IV.4.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0187/201311/03/2013
AGIT-RJ-0642/201327/05/2013(FTJ IV. 4.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0185/201311/03/2013
AGIT-RJ-0638/201327/05/2013(FTJ IV.4.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0176/201311/03/2013
AGIT-RJ-0704/201303/06/2013(FTJ IV.3.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xix.) ARIT-SCZ/RA/0092/201308/03/2013 S-0482-2016 07/11/2016
AGIT-RJ-0860/201301/07/2013(FTJ IV. 4.1. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0362/201315/04/2013
AGIT-RJ-1151/201323/07/2013(FTJ IV. 4.1. xx. xxi. xxii. xxiii.xxiv. y xxv.) ARIT-LPZ/RA/0514/201326/04/2013
AGIT-RJ-1128/201619/09/2016(FTJ IV.4.3. xviii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. y xxiv.) ARIT-SCZ/RA 0045/201021/05/2010