Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0552/2007 03/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0286/2007
Fecha: 08/06/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Pago
       - Cancelación del tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses y la sanción, extingue la deuda tributaria STG-RJ/0552/2007

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), en aquellos casos en los que se evidencia que el Sujeto Pasivo canceló el tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses, así como la sanción correspondiente a facturas observadas y conformadas por el contribuyente, durante el desarrollo de la verificación; corresponde a la Administración Tributaria declarar cancelada la deuda tributaria por pago total de la misma.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada, omitió considerar que el contribuyente no presentó facturas observadas en originales y revocó totalmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Verificación, siendo que dicha omisión configura un ilícito tributario de orden contravencional, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Con referencia a la calificación del ilícito Tributario, como se tiene expuesto en los fundamentos que anteceden, los reparos por las DUI´s 2366350-5 y C-1231 por los períodos 09/2003 y 02/2003, quedaron sin efecto; en consecuencia al haberse evidenciado que por estas dos facturas que constituyen el alcance de la impugnación, no existe comisión de contravención alguna, porque conforme se definió en la Resolución de Alzada y como se señaló precedentemente, el procedimiento tributario contable que siguió el contribuyente en relación con estos documentos, respaldan su derecho al cómputo del crédito fiscal, por lo que no merece observación alguna.

Asimismo, de la revisión de antecedentes, se evidencia que Comunicaciones El País SA canceló el tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses por Bs78.221.- así como la sanción por Bs8.425.- correspondiente a las facturas 3177, 40714, 77 y 131 observadas y conformadas por el contribuyente, conceptos que fueron declarados cancelados en la Resolución Determinativa 285/2006, de 27 de diciembre de 2006.” (FTJ IV.4. 3. ii. y iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 8 de la Ley 843
-num. 16 de la RA 05-0043-99

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0552/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0132/201023/04/2010(FTJ IV.3.2. i. ii. y iii. ; IV. 3.3. i.) ARIT-CHQ/RA/0006/201002/02/2010
AGIT-RJ-0216/201111/04/2011(FTJ IV.4.1. xx. y xxi.) ARIT-LPZ/RA/0030/201131/01/2011
AGIT-RJ-0785/201426/05/2014(FTJ IV.4.1. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxi.) ARIT-LPZ/RA/0191/201410/03/2014
AGIT-RJ-0783/201426/05/2014(FTJ IV.4.1. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxi.) ARIT-LPZ/RA/0193/201410/03/2014
AGIT-RJ-0781/201426/05/2014(FTJ IV.4.1. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxi.) ARIT-LPZ/RA/0192/201410/03/2014
AGIT-RJ-1324/201925/11/2019(FTJ IV.4.3. ix. x. xi. y xii.) ARIT-CBA/RA 0270/201916/08/2019 S-0057-2021-S1 11/10/2021
AGIT-RJ-0671/202006/07/2020(FTJ IV.3.2. vi. y vii.) ARIT-CHQ/RA 0003/202017/01/2020
AGIT-RJ-1784/202030/11/2020(FTJ IV.4.2. xvi. xvii. xviii. y xxi.) ARIT-LPZ/RA 0696/202027/08/2020