Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0180/2006 06/07/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0041/2006
Fecha: 03/03/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Restitución de lo Indebidamente Devuelto
         - No corresponde depuración por gastos que tienen incidencia en el costo de mano de obra y por tanto en el costo de producción o de venta STG-RJ/0180/2006

Máxima:

Tratándose de la restitución de lo indebidamente devuelto y a efecto de la depuración del crédito fiscal, se debe considerar que los gastos por subsidio de lactancia y bono alimenticio, son erogaciones realizadas por la empresa a favor de su personal, en cumplimiento del Artículo 101 del Código de Seguridad Social; consiguientemente, tratándose de gastos que tienen directa relación con el factor trabajo que interviene en el proceso productivo, administrativo o de ventas, con incidencia en el ‘Costo de mano de obra’ y en consecuencia con el ‘Costo de producción o Costo de ventas’, es un gasto efectuado por la empresa y no por el beneficiario del subsidio, consecuentemente no corresponde la depuración de crédito fiscal por estos conceptos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento restitución de lo indebidamente devuelto, sin considerar que tanto subsidio de lactancia como el bono alimenticio, son pagos en especie al trabajador, los cuales generan un crédito fiscal que corresponde o beneficia exclusivamente al trabajador por ser un gasto atribuible a su ingreso, no correspondiendo que la empresa reclame dicho crédito, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) los gastos por subsidio de lactancia y bono alimenticio, son erogaciones realizadas por la empresa a favor de su personal, en cumplimiento del art. 101 del Código de Seguridad Social, por tanto, tratándose de gastos que tienen directa relación con un factor trabajo que interviene en el proceso productivo, administrativo o de ventas, con incidencia en el ‘Costo de mano de obra’ y en consecuencia con el ‘Costo de producción o Costo de ventas’, es un gasto efectuado por la empresa y no por el beneficiario del subsidio, consecuentemente corresponde confirmar este punto la Resolución de Recurso de Alzada, que dejo sin efecto la depuración del crédito fiscal de Bs11.636.- cuyo crédito fiscal alcanza a Bs1.513.-.” (FTJ IV.4.2.2. ii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 8 de la Ley N° 843 (TO)
-Art. 101 del Código de Seguridad Social

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0180/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0090/200529/07/2005(FTJ IV.3.2. i. ;.3.2.4./ 1. y e) 01/01/1900

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0106/202330/01/2023(FTJ IV.4.7. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-CBA/RA 0492/201706/11/2017