Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0544/2008 19/11/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0321/2008
Fecha: 04/09/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto a las Transacciones (IT)
       - Exención
         - Servicios Prestados por las Representaciones Diplomáticas y Organismos Internacionales Acreditados
           - La exención por la prestación de sus servicios es automática no existiendo condiciones para su beneficio STG-RJ/0544/2008

Máxima:

De acuerdo con el Artículo 5 de la Ley N° 1340, de 28 de mayo de 1992, las exenciones deben interpretarse de acuerdo con el método literal, en ese entendido la exención del IT establecida en el Artículo 76, Inciso g), de la Ley 843, 20 de mayo de 1986, no se encuentra condicionada a que la prestación de servicios de Organismos Internacionales de Cooperación deban hallarse enmarcados dentro del Convenio Marco o que para su aplicación el beneficiario deba formalizar la misma ante la Administración Tributaria, correspondiendo su aplicación automática.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 76, inc. g), de la Ley 843, de 26 de mayo de 1986, (que prevé las exenciones del IT) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo respecto del IVA e IT, sin considerar que los servicios prestados por organismos internacionales se encuentran exentos del IT, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) como señala el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en nota GM-DGAJ-1899/04/14932, de 29 de noviembre de 2004, el status de la GTZ corresponde a una Agencia de Cooperación Técnica, dependiente del Gobierno de la República Federal de Alemania, cuyo funcionamiento se encuentra respaldado con el Convenio sobre Cooperación Técnica.

En este sentido, dado que de acuerdo con el art. 5 de la Ley 1340 (CTb), las exenciones deben interpretarse de acuerdo con el método literal, la exención del IT establecida en el art. 76, inc. g), de la Ley 843, no se encuentra condicionada a que la prestación de servicios de Organismos Internacionales de Cooperación deban hallarse enmarcados dentro del Convenio Marco o que para su aplicación el beneficiario deba formalizar la misma ante la Administración Tributaria; por lo que en el presente caso, los ingresos determinados emergentes de la prestación de servicios de la GTZ como Gerenciador del PLANE, se encontrarían exentos del pago del IT.

(…)

Consecuentemente, en aplicación del art. 76, inc. g), de la Ley 843, corresponde a esta instancia jerárquica revocar la resolución de alzada impugnada en este punto específico del tributo omitido determinado para el IT de los períodos noviembre 2001, junio, agosto 2002 y noviembre 2003, que alcanza a Bs352.001.- más los accesorios de Ley y la sanción por la conducta tributaria calificada como evasión por los mismos períodos.” (FTJ IV.4.3. iv. v. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 76, Inc. g), de la Ley N° 843 (TO)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: