Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0453/2008 01/09/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0065/2008
Fecha: 02/05/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto a las Transacciones (IT)
       - Hecho Generador
         - Ingresos financieros devengados por la cartera de préstamos vigente no es objeto de exención STG-RJ/0453/2008

Máxima:

El Artículo 76 de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986 (TO),exime del IT a los intereses generados por depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo, así como todo ingreso proveniente de inversiones en valores; en ese sentido, el Artículo 9 de la Ley N° 2064, de 3 de abril de 2000, exenta del IT a los intereses cobrados por la administración de cartera cedida, en ese marco los ingresos devengados (Productos por Cartera Vigente) por Préstamos a entidades financieras del país reprogramados o reestructurados son transacciones que implican ingresos por intereses, encontrándose gravados por IT.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. y 76 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986, (que prevé las actividades e ingresos exentos del IT) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de fiscalización del IVA e IT, sin considerar que las cuentas observadas por el ente fiscal, correspondientes a intereses por prestamos a entidades financieras del país reprogramados o reestructurados y prestamos con recursos de entidades del exterior, son ingresos exentos del cobro del IT, por lo que solicitó se revoque en este punto la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De acuerdo con el argumento expuesto por Banco Unión SA en su recurso jerárquico, en sentido de que, considerando el art. 76 de la Ley 843, así como la operativa de la cuenta, no corresponde el reparo por IT; corresponde aclarar que la citada normativa exime del IT a los intereses de depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo, así como todo ingreso proveniente de inversiones en valores; otra exención es la señalada en el art. 9 de la Ley 2064, según la cual los intereses cobrados por la administración de cartera cedida están exentos del IT.

Revisado el Anexo II y los asientos contables presentados por Banco Unión SA a la Administración, se evidencia que los movimientos descritos en el citado Anexo II de la Cuenta 513.23 (Intereses Préstamos a Entidades Financieras del País Reprogramados o Reestructurados), incluyen las siguientes operaciones: Clasificación de Cartera de Préstamos, Productos Dev. p/cob s/docum, Productos Dev. p/cob s/pomos, Productos Dev. p/cob s/cred.hip, entre otros, operaciones de cartera de préstamo que no se encuentran en el marco normativo señalado precedentemente y cuya naturaleza tampoco refleja que se encuentren exentas del IT; todo lo contrario, según la descripción del Manual de Cuentas de la SBEF, esta cuenta pertenece al grupo de Ingresos Financieros devengados por la cartera de préstamos vigente, intereses que se encuentran gravados por el IT.

En relación a la Cuenta 513.51 (Intereses Préstamos con Recursos de Entidades del Exterior), se evidencia que la Administración Tributaria según Papel de Trabajo Diferencia Determinada en el IT considera que Bs978.031.- debieron ser objeto del IT, importe que fue confirmado en la Resolución Determinativa y que coincide con el total reportado para la Cuenta 513.51 por Banco Unión; se debe aclarar que la citada normativa exime del IT a los intereses de depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo, así como todo ingreso proveniente de inversiones en valores; además, el art. 9 de la Ley 2064, establece que los intereses cobrados por la administración de cartera cedida están exentos del IT.

Al respecto, el Banco Unión SA no presentó documentación que acredite que los ingresos que percibió y registró en la cuenta 513.51 provengan de operaciones que gozan de exención del IT; todo lo contrario, a lo que señala Banco Unión SA, considerando la naturaleza de la subcuenta 513.51 (Intereses Préstamos con Recursos de Entidades del Exterior), según el Manual de Cuentas de la SBEF, se evidencia que registra ingresos devengados (Productos por Cartera Vigente) por Préstamos a entidades financieras del país reprogramados o reestructurados, transacciones que implican ingresos por intereses que se encuentran gravados por IT, ya que el nombre de la cuenta no es suficiente para demostrar que dichos ingresos corresponden a intereses por administración de Cartera cedida, a inversiones en valores, u otros exentos del IT.” (FTJ IV.4.2.1.1. viii. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 76 de la Ley N° 843 (TO)
-Art. 9 de la Ley N° 2064

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: