Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0463/2007 23/08/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0076/2007
Fecha: 23/04/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Rectificación de Declaraciones Juradas
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Presentación de Rectificatoria incrementando el crédito fiscal requiere el cumplimiento de condiciones establecidas en el DS 25183 STG-RJ/0463/2007

Máxima:

Tratándose de la rectificatoria de Declaraciones Juradas que aumenten el saldo a favor del contribuyente y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 4 del DS Nº 25183 de 28 de septiembre de 1998, los contribuyentes que presenten este tipo de Declaraciones Juradas sin haber sido aceptadas previamente por la Administración Tributaria, se considerarán como no presentadas, casos en los que el Sujeto Activo de la relación jurídico tributaria no vulnera los principios de informalismo, verdad material y realidad económica, sin perjuicio de que el contribuyente pueda solicitar la rectificación correspondiente conforme establece el Artículo 78 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) concordante con el Artículo 28 del DS Nº 27310 (RCTB), modificado con el Artículo 12-II del DS Nº 27874 (RCTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los principios de verdad material, informalismo y de realidad económica y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificaicón del Cumplimiento de las Obigaciones Tributarias del Sujeto Pasivo respecto del IT e IVA, sin considerar que el ente fiscal no autorizó con suficientes argumentos la rectificación de la Declaración Juarda que presentó respecto del IVA, por lo que solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 4 del DS 25183, establece que para rectificar las declaraciones juradas aumentando el saldo a favor del contribuyente, los contribuyentes presentarán una solicitud formal debidamente fundamentada ante la administración de impuestos de su jurisdicción, acompañada de la documentación soporte respectiva y del proyecto de declaración jurada rectificativa, la mismas que sera resuelta en el término máximo de seis meses computables desde la presentación de la solicitud, para pronunciarse sobre su aceptación o rechazo, en caso de que los contribuyentes presentaren declaraciones juradas rectificativas sin haber sido aceptadas previamente por la administración tributaria, éstas se considerarán como no presentadas.

En consecuencia, la depuración del crédito fiscal cuyo origen tiene la póliza de importación, fue correctamente efectuada toda vez que el contribuyente no cumplió con la autorización exigida en el art. 4 del DS 25183, por lo que la Administración Tributaria no vulneró los principios de informalismo, verdad material y realidad económica reclamados por el recurrente; sin perjuicio a que el contribuyente pueda solicitar la rectificación correspondiente conforme establece el art. 78 de la Ley 2492 (CTB) concordantes con el art. 28 del DS 27310 (RCTB), modificado con el art.12-II del DS 27874.” (FTJ IV.3.3. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 4 del DS 25183

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0463/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1137/201506/07/2015(FTJ IV.4.3. iv. v. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA 0352/201520/04/2015