Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0223/2006 03/08/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0129/2006
Fecha: 13/04/2006
TSJ: S-245-2012
Fecha: 01/10/2012
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Restitución de lo Indebidamente Devuelto
         - No corresponde la depuración de facturas por gastos de comedor por ser éstos parte de los costos de operación de la empresa STG-RJ/0223/2006

Máxima:

De conformidad al Artículo 8 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986, sólo darán lugar al crédito fiscal, las compras o adquisiciones de bienes o servicios en la medida que se vinculen con la actividad gravada y considerando que con la finalidad de efectuar un análisis al respecto, se debe realizar la concordancia de los Artículos 8 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, 8 del Decreto Supremo N° 21530 de de 29 de junio de 1995 con el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, toda vez que las compras efectuadas por la empresa, que generen crédito fiscal, deben tener relación con los costos y gastos necesarios para mantener y conservar la fuente, tratándose de las facturas de compras de abarrotes y comestibles para la provisión del servicio de comedor a los depedientes, se debe considerar que son gastos necesarios para la operación y mantenimiento del sistema de producción, contemplados dentro de los Costos de Operación, constituyéndose en un Gasto Administrativo, que figura en la Estructura de Costos y Plan de Cuentas de las empresas, por lo que no corresponde en estos casos la depuración de crédito fiscal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los requisitos para beneficiarse con el cómputo del crédito fiscal y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de restitución de lo indebidamente devuelto, sin considerar que pese a que el ente fiscal no le solicitó la presentación de documentación que demuestre la vinculación de sus gastos con su actividad exportadora, presentó documentación que respalda dicho extremo, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la procedencia del cómputo del crédito fiscal establecido en el art. 8 inc. a) de la Ley 843 (Texto Ordenado), está sujeto a que sólo darán lugar al crédito fiscal las compras o adquisiciones de bienes o servicios en la medida que se vinculen con la actividad gravada y con la finalidad de efectuar un análisis respecto a la vinculación o no de las compras con el producto exportado, se debe realizar la concordancia de los arts. 8 de la Ley 843 y 8 del DS 21530 (Reglamento del IVA) con el art. 7 del DS 24051 (Reglamento del IUE), considerando que las compras efectuadas por la empresa, que generen crédito fiscal, deben tener relación con los costos y gastos necesarios para mantener y conservar la fuente.

De la valoración y compulsa de antecedentes administrativos, del expediente y de las pruebas presentadas como de reciente obtención por el recurrente, se evidencia que la empresa ‘MEX SA’, adquirió productos de abarrotes, comestibles y otros para la provisión del servicio de comedor a sus dependientes, facturas de compras que fueron observadas por la Administración Tributaria, por cuanto dicho servicio de comedor es descontado a los trabajadores, mediante las planillas mensuales.”

(…)

“En este sentido, los gastos por adquisición de bienes, incluida las compras al Almacén San Pablo, son gastos necesarios que hacen a la mano de obra, considerando que en la actividad industrial el costo de producción está conformado por el costo de fabricación, gastos de ventas y administración, constituyen costos directos e indirectos necesarios para la operación y mantenimiento del sistema de producción y dentro de los Costos de Operación se encuentran los gastos de comedor, constituyendo este un ‘Gasto Administrativo’, que en el presente caso se muestra en la Estructura de Costos y Plan de Cuentas de ‘MEX SA’.” (FTJ IV.3.1. vi. vii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 8 de la Ley N° 843 (TO)
-Art. 8 del Decreto Supremo N° 21530
-Art. 7 del Decreto Supremo N° 24051

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: