Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0090/2005 29/07/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ: S-0119-2011
Fecha: 19/04/2011
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Restitución de lo Indebidamente Devuelto
         - Aplicación de la Ley 2492 (CTB) para el cálculo del monto indebidamente devuelto en respeto de la jerarquía normativa STG-RJ/0090/2005

Máxima:

A efecto del cálculo del mantenimiento de valor del monto indebidamente devuelto y en sujeción al principio de jerarquía normativa conforme lo establecido por el Artículo 228 de la Constitución Política del Estado, se debe considerar lo dispuesto por el Artículo 128 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), que establece que cuando se compruebe que la devolución autorizada fue indebida, dicho monto deberá ser expresado en UFV, desde el día en que se produjo la misma, frente a lo dispuesto por el Artículo 14 de la RND10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, que señala que se utilizará el valor de la UFV de la fecha de vencimiento de la declaración jurada en la que se consignó por primera vez el importe cuya devolución fue atendida.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 14 de la RND10-0021-04, de 11 de agosto de 2004 (que prevé la forma en que se realizará el cálculo del mantenimiento de valor en caso de devoluciones impositivas) y revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de restitución de lo indebidamente devuelto, sin considerar que la norma referida previamente, es la que correspondía aplicar para el cálculo del mantenimiento de valor y no así el art. 128 de la ley 2492 (CTB) como hizo la instancia de alzada, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Según la Administración Tributaria en el recálculo del adeudo tributario, la Resolución de Alzada STR-SCZ/RA 0037/2005 efectuó el cálculo del mantenimiento de valor de acuerdo al art. 128 de la Ley 2492 (CTB), disposición que establece que cuando se compruebe que la devolución autorizada fue indebida ‘…el monto indebidamente devuelto será expresado en UFV´s, desde el día en que se produjo la devolución indebida…’; la Administración Tributaria, al respecto de este mismo punto señala que tomó como base el art. 14 de la RND10-0021-04, dispone que ‘…se utilizará el valor de la UFV de la fecha de vencimiento de la declaración jurada en la que se consignó, por primera vez, el importe cuya devolución fue atendida’.

En consideración al principio de jerarquía normativa establecido en el art. 228 de la CPE, para la expresión del monto indebidamente devuelto en UFV´s, se debe aplicar lo establecido en la ley 2492 (CTB), toda vez que esta Ley se hallaba plenamente vigente al momento de la devolución impositiva que se efectuó en julio y agosto del año 2004.” (FTJ IV.3.3 i. y ii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE abrogada)
-Art. 128 de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0090/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1628/202030/10/2020(FTJ IV. 4.2. xi. xii. xiii. xvi. xvii. y xviii) ARIT-SCZ/RA 0441/202007/08/2020
AGIT-RJ-1616/202030/10/2020(FTJ IV.4.5. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0438/202007/08/2020