Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0178/2005 15/11/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0135/2005
Fecha: 02/09/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Gobiernos Municipales
               - Vista de Cargo
                 - Incongruencia entre el alcance de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa provoca anulabilidad STG-RJ/0178/2005

Máxima:

En el Procedimiento de Determinación de Oficio, de conformidad a lo dispuesto por el art. 104 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el contenido de la Resolución Determinativa debe circunscribirse al alcance, tributos y períodos contemplados en la Vista de Cargo, puesto que de no existir esta correspondencia se vulnera flagrantemente el derecho a defensa y al debido proceso del contribuyente consagrados en los arts.16 de la CPE abrogada y 68 nums. 6 y 8 de la Ley 2492 (CTB), debido a que éste no tuvo oportunidad de presentar descargos sobre las pretensiones incluidas directamente en la Resolución Determinativa, dando lugar a la anulabilidad del procedimiento determinativo, conforme lo dispuesto por el art. 36-II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicable al caso en virtud del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el principio constitucional del debido proceso, previsto en el art. 16 de la CPE abrogada, y anuló obrados con reposición de obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo de la Administración Tributaria (GMLP), dentro del procedimiento de fiscalización del IPBI, sin considerar que se cumplió con el procedimiento previsto por Ley para la determinación del IPBI y que en ningún momento se puso en situación de indefensión al contribuyente; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados con reposición de obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo de la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Dentro del procedimiento de determinación la Administración Tributaria emitió la Vista de Cargo CIM 540/204, en la cual liquido un único cargo por la gestión 2001 de Bs14.202.-. Asimismo en el cuadro inserto en dicha Vista de Cargo se señala que el impuesto omitido por las gestiones 1997, 1998, 1999, 2000 y 2002 era de ‘Bs0’, otorgando al contribuyente el plazo de treinta (30) días improrrogables para formular descargos y presentar pruebas referidas al cargo por la gestión 2001, y no para las otras gestiones, puesto que la Vista de Cargo no establece la existencia de ninguna pretensión por la Administración Tributaria, por lo que, el contribuyente mal podía presentar pruebas o descargos sobre una pretensión inexistente en ese momento por la mencionada Vista de Cargo.

Posteriormente, dentro del mismo procedimiento de determinación tributaria la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa 540/2004, notificada al contribuyente mediante cedula en 12 de abril de 2005, donde se determinó una mayor deuda tributaria, debido a que además de la gestión 2001, incluyó indebidamente las gestiones 1997, 1998, 1999, 2000 y 2002, que no fueron liquidadas en la Vista de Cargo CIM 540/2004, vulnerando flagrantemente el derecho a defensa y al debido proceso del contribuyente consagrados en los arts. 16 de la CPE y 68 nums. 6 y 8 de la Ley 2492 (CTB), debido a que el contribuyente no tuvo oportunidad de presentar descargos sobre estas pretensiones, incluidas directamente en la RD 540/2004, conforme se evidencia en el siguiente cuadro”

(…)

“En consecuencia habiéndose constatado que la Administración Tributaria dejó en estado de indefensión al contribuyente Enrique Antonio Ackermann Arguedas, en violación de los arts. 16 de la CPE; 68 nums. 6 y 8; y 104 de la Ley 2492 (CTB). Por lo que en estricta aplicación del art. 36-II de la Ley 2341 (LPA), aplicable subsidiariamente en materia tributaria conforme al art. 74-I de la Ley 2492 (CTB), corresponde anular el procedimiento de determinación con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Vista de Cargo CIM 540/2004 inclusive, para que la Administración Tributaria establezca con claridad sus pretensiones y otorgue la posibilidad de presentar descargos y pruebas que hagan a la defensa del contribuyente por las gestiones observadas por la Administración Tributaria y que se encuentren comprendidas y detalladas en la correspondiente Vista de Cargo, que además deberá contener el monto correspondiente al cargo formulado, motivo por el cual corresponde confirmar la Resolución STR/LPZ/RA 0135/2005, de 2 de septiembre de 2005, emitida por el Superintendente Tributario Regional La Paz.” (FTJ IV.3. iii. iv. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 16 de la CPE
-arts. 68 nums. 6 y 8 y 104 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0178/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0195/200528/11/2005(FTJ IV.3.1. iv. v. y vi.) STR/LPZ/RA/0155/200515/09/2005
AGIT-RJ-0296/200928/08/2009(FTJ IV.4.1. viii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0195/200908/06/2009
AGIT-RJ-1476/201427/10/2014(FTJ IV. 4.3. ix. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0145/201518/02/2015