Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0175/2005 10/11/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0120/2005
Fecha: 12/08/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
       - La determinación del impuesto deberá realizarse individualmente en el caso de existir dos propietarios distintos de predios diferentes STG-RJ/0175/2005

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el art. 52 de la Ley 843, son Sujetos Pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) las personas jurídicas o naturales propietarias de inmuebles por compra o por cualquier tipo de adquisición. En este entendido existiendo dos propietarios de predios distintos, cada uno con documentación que demuestra su derecho propietario sobre su respectivo bien inmueble, la determinación realizada por la Administración Tributaria Municipal debe realizarse de forma individual, ya que un procedimiento en contrario implicaría dejar a uno de los contribuyentes en estado de indefensión, por no haber identificado adecuadamente a los Sujetos Pasivos de la obligación, corresponde en todo caso, anular el procedimiento con reposición hasta el vicio mas antiguo, esto es hasta que se determine individualmente la obligación tributaria, conforme al art. 36-II de la Ley 2341 (LPA), aplicable en virtud del art. 74 de la Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 7 del DS 24204, de 23 de diciembre de 1985 (que establece la forma de determinación del impuesto en caso de que el inmueble perteneciere a más de un propietario), y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP), dentro del Procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar que el ente fiscal procedió a verificar el pago de IPBI de las gestiones 1998-2002 por el inmueble ubicado en la Av. Saavedra 2062, de propiedad de Guido A. Valencia Gutiérrez y Víctor Javier Gutiérrez, habiendo requerido documentación únicamente a Guido Valencia, sin haber fiscalizado ni notificado con la Resolución Determinativa 1173/2004 a Víctor Javier Gutiérrez, quien es propietario de uno de los predios fiscalizados, desconociendo así su calidad de sujeto pasivo del IPBI; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) En el presente caso, se evidencia que Guido Antonio Valencia, propietario del bien inmueble ubicado en la Av. Saavedra 2062, de la zona de Miraflores, con PMC VGG121D6351J, declara una superficie de su terreno de 615 mts2, y una superficie construida de 576 mts2. Por otra parte, Víctor Javier Gutiérrez con PMC 9GV121R73120, de acuerdo a Escritura Pública es propietario de una superficie de terreno de 181 mts2 y una superficie construida de 185.5 mts2 del bien inmueble de su propiedad (20%).

En el Testimonio sobre proceso ordinario de nulidad de testamento cursa acuerdo transaccional donde dicho inmueble es dividido entre ambos recurrentes, probando de esta manera que no existe copropiedad entre Guido Antonio Valencia Gutiérrez y Víctor Javier Gutiérrez.”

(…)

“En este sentido, la documentación presentada demuestra que existen dos propietarios de dos bienes inmuebles distintos y la forma utilizada refleja enteramente la intención económica de las partes ‘intentio facti’, cual era la de heredar su cuota parte y no tener una mancomunidad en la misma (copropiedad).”

(…)

“En este sentido, se establece que la Resolución Determinativa 1173/2004, efectuó una incorrecta determinación del ‘IPBI’, al considerar el total de la superficie del terreno y superficie construida del bien inmueble objeto de fiscalización, debiendo la Administración Tributaria determinar la obligación tributaria que correspondiera en derecho a Guido Valencia Gutiérrez por el terreno y la superficie construida de su propiedad.

Conforme al Recurso presentado por los recurrentes, si bien solicitaron la revocación de la Resolución del Recurso de Alzada, toda vez que su fundamento radica en que la Administración Tributaria ha realizado un procedimiento deficiente, dejando a uno de ellos en estado de indefensión, por no haber identificado adecuadamente a los sujetos pasivos de la obligación en el presente caso y que la forma de determinación de la base imponible y el cálculo del impuesto fue deficiente, corresponde en todo caso, anular el procedimiento con reposición hasta el vicio mas antiguo, esto es hasta que la Administración Tributaria municipal determine individualmente si correspondiere las obligaciones tributarias de Guido Valencia Gutiérrez por su bien inmueble, conforme al art. 36-II de la Ley 2341 (LPA) aplicable en virtud del art. 74 de la Ley 2492 (CTB) toda vez que el procedimiento de determinación infringió la Ley 843 y el DS 24204 al aplicar una norma de copropiedad que no se ajusta a los antecedentes del presente Recurso.” (FTJ IV.3.1. v. vi. viii. IV.3.2. iv y v)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 3 del DS 24204
-art. 52 de la Ley 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0175/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0606/201031/12/2010(FTJ IV. 4.3 i vi. xiii. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0413/201011/10/2010