Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0159/2005 20/10/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ: S-168-2011
Fecha: 29/06/2011
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
           - Pago
             - Plan de facilidades de pago
               - La solicitud de facilidades de pago antes del vencimiento del tributo impide la configuración de sanciones STG-RJ/0159/2005

Máxima:

En los casos en que se soliciten facilidades de pago antes del vencimiento para el pago del tributo, no habrá lugar a la aplicación de sanciones, conforme establece el Artículo 55-1 de la Ley 2492 (CTB), toda vez que con dicha solicitud, el contribuyente demuestra que desea cumplir sus obligaciones tributarias antes del vencimiento del pago respectivo, pero, que por circunstancias financieras, no puede honrarla en su totalidad y en el plazo previsto por la Ley; eliminando de esta forma el elemento culposo o negligente que configura a las contravenciones tributarias por incumplimiento de pago.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 55 de la Ley 2492 (CTB), de 02 de agosto de de 2003 (que establece el procedimiento para la solicitud de planes de facilidades de pago), y revocó parcialmente las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN), dentro de la solicitud de plan de facilidades de pago respecto del IVA e IT, sin considerar que cuando un contribuyente solicita un plan de pagos no esta omitiendo realizar la cancelación del tributo en forma oportuna, sino se está acogiendo a un beneficio, por lo que su pedido no puede estar sujeto a ninguna sanción pecuniaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"En el caso que nos ocupa, el art. 55-I de la Ley 2492 (CTB) establece que si las facilidades de pago se solicitan antes del vencimiento para el pago del tributo, no habrá lugar a la aplicación de sanciones. El sentido de este artículo elimina, en tanto el contribuyente demuestre que desea cumplir sus obligaciones tributarias antes del vencimiento del pago respectivo, el elemento culposo, puesto que el legislador no considera negligente a quien acepta que la obligación tributaria para con el Estado debe ser cumplida, pero, que por circunstancias financieras, no puede honrarla en su totalidad y en el plazo previsto por la Ley.

En consecuencia el legislador, si bien no renuncia al pago de la obligación tributaria, que es un derecho del Estado a percibir ingresos, no sanciona ese pago a destiempo. Ello no significa que la Administración Tributaria no pueda emitir una Resolución Determinativa, que persiga el pago de la obligación tributaria autodeterminada, pero no puede sancionar a un contribuyente que la Ley considera que no es negligente.

En este sentido, tomando en cuenta que para el periodo 01/04, el contribuyente solicitó facilidades de pago antes del vencimiento del plazo de pago del IVA e IT (vale decir en 16/02/2004). ‘CAMPO ANDINO SA’ cumplió con la condición establecida en el art. 55-I de la Ley 2492 (CTB) que textualmente dispone: ‘Si las facilidades se solicitan antes del vencimiento para el pago del tributo, no habrá lugar a la aplicación de sanciones’. En consecuencia, la Administración Tributaria no debió aplicar sanción alguna para el referido periodo 01/04 por IVA e IT, por lo que, corresponde revocar parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada en este punto, dejando sin efecto las Resoluciones Sancionatorias números 10/04 y 13/04 por el período enero/2004, sin perjuicio de que la Administración Tributaria proceda al cobro del tributo omitido por este concepto." (FTJ IV.3.1. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 55 num. I de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0159/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0170/200504/11/2005(FTJ IV.3.1. vi. vii. viii. y ix.) STR/CBA/RA/0041/200506/06/2005