Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0153/2005 14/10/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0035/2005
Fecha: 21/05/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
           - Pago
             - Plan de facilidades de pago
               - El incumplimiento en la constitución de garantías implica un desistimiento tácito de la solicitud del plan de facilidades de pago y la configuración de la sanción STG-RJ/0153/2005

Máxima:

Si bien, conforme dispone el Artículo 55, Parágrafo I de la Ley 2492 (CTB), no habrá lugar a la aplicación de sanciones, cuando se solicita un plan de facilidades de pago antes del vencimiento para el pago del tributo; empero, el incumplimiento en la constitución de garantías dentro de los siguientes veinte (20) días de la notificación con la Resolución Administrativa que acepta las mismas, implica un desistimiento tácito de la solicitud y la consiguiente configuración del ilícito tributario, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 10 de la RND 10-0004-04, de 23 de enero de 2004.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 10 de la RND 10-0004-04, de 23 de enero de 2004 (que establece el procedimiento de análisis de la procedencia de la constitución de garantías), y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de la solicitud del plan de facilidades de pago respecto del IT, sin considerar que el contribuyente no constituyó la garantía bancaria ofrecida en el plazo de 20 días previsto por la Resolución Administrativa que aceptaba la procedencia de dicha garantía, incumplimiento con el que quedó desistida la solicitud de facilidades de pago, y por ende, se concretó la contravención tributaria de omisión de pago, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“El art. 55 num. I de la Ley 2492 (CTB), establece que si las facilidades de pago se solicitan antes del vencimiento para el pago del tributo, no habrá lugar a la aplicación de sanciones. El sentido de este artículo elimina, en tanto el contribuyente demuestre que desea cumplir sus obligaciones tributarias antes del vencimiento del pago respectivo, el elemento culposo, puesto que el legislador no considera negligente a quien acepta que la obligación tributaria para con el Estado debe ser cumplida, pero, que por circunstancias financieras, no puede honrarla en su totalidad y en el plazo previsto por la Ley.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, si bien la solicitud fue aceptada por la Administración Tributaria, las garantías no fueron presentadas dentro del plazo establecido, esto es dentro de los 20 días siguientes a la notificación en secretaría. Esto significó que conforme a la RND 10-0004-04 de 23 de enero de 2004, el efecto de la no presentación de las garantías dentro de dicho plazo, es el “desistir” de la solicitud y en consecuencia se tiene por no presentada. El desistimiento, entendido como el abandono de la petición, se puede dar en general de forma expresa o tácita. En el caso que nos ocupa, el desistimiento fue tácito al dejar vencer el contribuyente el plazo otorgado para la presentar garantías, lo cual implica una conducta negligente del contribuyente que incide en su responsabilidad.

Si bien la solicitud de facilidades de pago antes de cumplir el plazo para empozar el tributo exime de sanciones conforme al art. 55-I de la Ley 2492 (CTB), el abandono de la petición, implica que la solicitud fue desistida y se tiene por no presentada, esto es lógico, toda vez que fue el propio contribuyente quien incumplió con la presentación de garantías para respaldar la solicitud del plan de pagos, requisito necesario para la existencia de un plan de pagos.” (FTJ IV.3.2. iii. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 55 num. I de la Ley 2492 (CTB)
-RND 10-0004-04

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0153/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0158/200520/10/2005(FTJ IV.3.1. vi. vii. y viii) STR/CBA/RA/0039/200506/06/2005