Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0224/2006 03/08/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0154/2006
Fecha: 05/05/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
       - Sujeto Pasivo
         - Contribuyente
           - La condición de contribuyente del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) se define por la titularidad sobre el derecho propietario del inmueble STG-RJ/0224/2006

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el art. 52 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y art. 2 del DS 24204 de 23 de diciembre de 1995, en aquellos casos en los que el derecho propietario sobre el bien inmueble se hubiera perfeccionado de manera tal que no exista duda respecto del propietario del mismo, no corresponde que la Administración Tributaria Municipal (GM) determine la deuda tributaria por el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), haciendo responsable a la persona jurídica o natural que no tiene la condición de contribuyente, puesto que en ella no se verifica el hecho generador del impuesto, debiendo dirigir su accionar a quien ejerció la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien inmueble durante las gestiones fiscalizadas.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) El art. 52 de la Ley 843 (Texto Ordenado), dispone que los sujetos pasivos de [del Impuesto a la] Propiedad de Bienes Inmuebles ‘IPBI’ son las personas jurídicas o naturales propietarias de cualquier tipo de inmuebles por compra o por cualquier tipo de adquisición. Por otra parte, el art. 2 del DS 24204 señala que ‘el hecho generador de este impuesto está constituido por el ejercicio del derecho de propiedad o la posesión de inmuebles urbanos y/o rurales, al 31 de diciembre de cada año…’, y el art. 5 del mismo decreto indica que ‘cuando el derecho propietario del inmueble urbano o rural no haya sido perfeccionado o ejercitado por el titular o no conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, se considerará como sujetos pasivos a los tenedores…’

Bajo este marco normativo, del análisis y compulsa del expediente y de los antecedentes administrativos, se evidencia que según el Informe Formulario de Derechos Reales 422849/Doc. 370844, el lote de terreno ubicado en el sector Lakota Pata, ex Fundo Achumani, con una superficie de 5.454 m2, fue registrado en la Oficina de Derechos Reales a partir del 11 de agosto de 1995 a nombre de otro propietario (TIDMG), por lo que a esa fecha el contribuyente RKM no era el propietario y en consecuencia el hecho generador de las gestiones fiscalizadas 1999 a 2002 no se perfeccionaron en propiedad de RKM como sujeto pasivo o propietario del bien inmueble en cuestión, sino en quién ejerció su titularidad o derecho de propiedad en esas gestiones y registró su derecho propietario en el registro público de Derechos Reales “(FTJ IV.3.1. iii.iv.).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0224/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0003/200405/07/2004(FTJ IV.2.1.2.vi.;IV.2.2. iv.;IV 2.2.3 1 vi.); 01/01/1900
STG/RJ/0002/200405/07/2004(FTJ IV.2.2 iv., IV 2.1.4. v. y i.) 01/01/1900

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0225/200614/08/2006(FTJ IV.3.1. ii. y iii.) STR/LPZ/RA/0193/200609/06/2006
STG/RJ/0239/200625/08/2006(FTJ IV.3.1. ii.v. y vi.) STR/LPZ/RA/0192/200609/06/2006
STG/RJ/0240/200625/08/2006(FTJ IV.3.1. ii.iii. y v.) STR/LPZ/RA/0194/200609/06/2006
STG/RJ/0242/200628/08/2006(FTJ IV.3.1. ii.iv.v. y vii.) STR/LPZ/RA/0199/200609/06/2006
STG/RJ/0248/200611/09/2006(FTJ IV.3.1. ii. y iii.) STR/LPZ/RA/0171/200618/05/2006
STG/RJ/0404/200620/12/2006(FTJ IV.3. iv.v.y vi.) STR/LPZ/RA/0265/200625/09/2006
STG/RJ/0242/200708/06/2007(FTJ IV.4.1. iv. y v.) STR/LPZ/RA/0036/200709/02/2007
STG/RJ/0055/200821/01/2008(FTJ IV.3.1. ii. iii. y iv.) STR/CBA/RA/0190/200728/09/2007
STG/RJ/0477/200817/09/2008(FTJ IV.4.1. iii.iv.v.vi. y vii.) STR/LPZ/RA/0275/200804/07/2008
AGIT-RJ-0146/201103/03/2011(FTJ IV. 3.1. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0555/201020/12/2010
AGIT-RJ-0429/201104/05/2011(FTJ IV. 4.2. xviii. xiv. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0209/201125/04/2011
AGIT-RJ-0601/201031/12/2011(FTJ IV.4.1.xii. xiii. xiv. xv. xvi. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0417/201018/10/2010
AGIT-RJ-0587/201203/08/2012(FTJ IV.4.2. xvii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0083/201209/04/2012 S-0036-2015 23/02/2015
AGIT-RJ-1205/201521/07/2015(FTJ IV.3.4. ii. iii. y v.) ARIT-CBA/RA 0361/201527/04/2015