Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0022/2005 15/03/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Regímenes Tributarios
     - Régimen Tributario Simplificado
       - Falta de demostración de incumplimiento del requisito relativo al precio unitario de mercaderías vendidas que no debe ser mayor a Bs400.- STG-RJ/0022/2005

Máxima:

En aquellos casos en los que la Administración Tributaria efectúe una fiscalización sobre ventas informadas por las Administradoras de Tarjetas de Crédito, corresponde que la misma sea completa; es decir, más allá del monto total de los servicios que se contemplen en el reporte remitido, le corresponde establecer, por ejemplo, si dicho monto corresponde a pagos por precios unitarios por cada servicio prestado, o por cobros de deudas acumuladas de sus clientes, puesto que se genera una duda razonable respecto a que dichos cobros podrían provenir de la prestación de un único servicio o de varios; o de cobros por deudas acumuladas de sus clientes, así como también debe demostrar si el sujeto pasivo sólo percibió ingresos mediante tarjeta de crédito, o percibió por otra parte el cobro de sus servicios en efectivo, por la actividad que realiza, a cuyo efecto deberá utilizar la prueba documental suficiente de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 28 del DS 27350 de 2 de febrero de 2004, de manera de no dar lugar a dudas razonables que conlleven la revocatoria del acto administrativo que determina la deuda tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada porque no consideró el art. 3 del DS 24484 de 20 de enero de 1997 y revocó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento de Fiscalización del IVA e IT, siendo que para los contribuyentes del Régimen Simplificado el precio unitario no debe superar los Bs400.-, por lo que al haber recibido el contribuyente un monto mayor deja de pertenecer al Régimen Simplificado, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución la Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La Administración Tributaria en el presente caso, ha efectuado la fiscalización a la contribuyente Rosa Angélica Pacheco Perey Ríos en forma incompleta, por cuanto la base de información proporcionada por la empresa Administradora de Tarjetas de Crédito, registrada en el Sistema Integrado de Recaudación de la Administración Tributaria (SIRAT), constituye un reporte que permitió detectar que la referida contribuyente prestó servicios cobrando importes de hasta Bs1.947, empero no estableció la Administración Tributaria que dichos pagos, correspondan a precios unitarios por cada servicio prestado, puesto que se genera una duda razonable respecto a que dichos cobros podrían provenir de la prestación de un único servicio o de varios; o de cobros por deudas acumuladas de sus clientes.

Al efecto, debemos entender por “precio unitario”, el precio de la venta de la mercadería o de la prestación de un servicio, que establece el proveedor de un bien o servicio. Considerar que cada registro corresponde a una sola “transacción comercial” es equivocada, por cuanto no existe documentación que respalde esta aseveración de la Administración Tributaria. Igualmente, considerar que sólo percibió ingresos mediante tarjeta de crédito, no es adecuado, por cuanto lógicamente también puede percibir el cobro de sus servicios en efectivo, por la actividad que realiza la contribuyente en su Salón de Belleza.

Adicionalmente, en cumplimiento del art. 28 del DS 27350, en la fase de impugnación, los documentos de respaldo que presentó la Administración Tributaria debieron ser legalizados u originales refrendados por el funcionario o autoridad competente. (…).” (FTJ IV.4. ii. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 28 del DS 27350

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0022/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0157/200711/04/2007(FTJ IV. 4. iii. vi. vii. y viii.) STR/CBA/RA/0040/200610/04/2006