Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0257/2008 21/04/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CHQ/RA/0010/2008
Fecha: 06/02/2008
TSJ: S-0072-2015
Fecha: 10/03/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Causales de Exclusión de Responsabilidad
           - Fuerza Mayor
             - El error de programación en el sistema informático del sujeto pasivo no opera como causal de exclusión de responsabilidad del incumplimiento de deberes formales STG-RJ/0257/2008

Máxima:

En aquellos casos en que los sujetos pasivos demuestren que los hechos o acontecimientos que determinan el Incumplimiento del Deber Formal, son imprevisibles y totalmente ajenos a su voluntad, procederá la aplicación de la fuerza mayor como causal de exclusión de responsabilidad, conforme dispone el numeral 1 del parágrafo I del art. 153 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), caso contrario es decir cuando se trata de un acontecimiento que no es totalmente ajeno al control del sujeto pasivo, como un error de programación en su sistema informático, el mismo no será causal de exclusión de responsabilidad, puesto que el sujeto pasivo como responsable del manejo de su información y de su sistema informático, pudo preverlo y controlarlo o comunicarlo a la Administración Tributaria oportunamente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada lesionó la garantía del debido proceso, así como sus derechos a la defensa y a formular y aportar prueba y alegatos, puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), sin haber efectuado una valoración jurídica de la prueba documental, testifical y pericial presentada, así como tampoco realizó un análisis de los argumentos por él formulados, en el entendido que la Administración Tributaria emitió la Resolución Sancionatoria sin tener en cuenta que el error de su sistema informático no es sólo de tipo e impresión, sino del algoritmo del programa informático que SEPSA ha tenido que implantar para procesar más de 50.000 facturas que emite cada mes, situación que debió ser catalogada como causal de fuerza mayor y por lo mismo constituirse en una causa de exclusión de responsabilidad; por lo que solicitó la revocatoria total de la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) el art. 153 de la Ley 2492 (CTB), prevé las Causales de Exclusión de Responsabilidad en materia tributaria, a la fuerza mayor y al error de tipo o error de prohibición, entre otros y de acuerdo a la doctrina la causal de exclusión de responsabilidad por fuerza mayor es consecuencia de un hecho imprevisible, y supone la existencia de una fuerza extraña al actor que le impulsa a hacer o desarrollar una determinada conducta (…)".

(…)

“Ahora bien, SEPSA indica que se trata de un error de programación de su sistema informático, el cual fue corregido y reconocido por el propio contribuyente, dada la responsabilidad que tiene sobre el manejo del mismo, el cual no es una causal de exclusión de responsabilidad, según prevé el num. 2 art. 153 de la Ley 2492 (CTB), puesto que el contribuyente como responsable del manejo de su información y de su sistema, debió poner dicho error en conocimiento de la Administración Tributaria, antes de cualquier actuación del ente recaudador, lo que hace que el ´error del sistema´ no se encuadre en la previsión de la citada norma, y peor aún un caso de fuerza mayor, por cuanto no se trata de un acontecimiento totalmente ajeno al control del sujeto pasivo, como era la verificación de su sistema y el registro de su Libro de compras y venta IVA".

(…)

"Por consiguiente, siendo el contribuyente responsable del manejo de su sistema informático y del registro de sus operaciones comerciales, ha incurrido y adecuado su conducta a los presupuestos de la contravención de incumplimiento de deberes formales tipificada en el num. 5 del art. 160 de la Ley 2492 (CTB), sancionado por el art. 162 de la misma norma, reglamentada por la RND 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, que establece en el num. 3.2 del Anexo, inc. A), como deber formal el registro en libros de Compra y Venta IVA de acuerdo a lo establecido en norma específica, incumplimiento sancionado con 1.500.-UFV". (FTJ IV.3.1. vii.xii. y xiv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 153 Par. I, Num 1 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)
Derecho a la defensa Derecho a a aportar pruebas y alegatos Protección de los derechos a la defensa consagrado en el art. 16 de la CPEabrog y a aportar pruebas y alegatos previsto en el num. 7 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB), en razón a que se valoró los alegatos referidos a la existencia de error en el sistema informático invocados por el sujeto pasivo, concluyéndose que dicha situación no alcanzaba a reputarse como una causal de exclusión de responsabilidad (fuerza mayor).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0257/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0300/200729/06/2007(FTJ IV.4. xii.) STR/LPZ/RA/0069/200702/03/2007
STG/RJ/0577/200712/10/2007(FTJ IV.4.3. iii. y iv.) STR/LPZ/RA/0277/200708/06/2007 S-0309-2014 07/10/2014

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG-RJ-0016/200908/01/2009(FTJ IV.3.1. ix.) STR/CBA/RA/0411/200806/11/2008
STG-RJ-0074/200902/03/2009(FTJ IV.4.1. xi.xii. y xiii.) STR/SCZ/RA/0115/200809/12/2008
AGIT-RJ-0119/200913/04/2009(FTJ IV.3.1. xvi.) STR/CHQ/RA/0012/200927/01/2009
AGIT-RJ-0298/201012/08/2010(FTJ IV.4.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. y xxiv.) ARIT-SCZ/RA/0052/201021/05/2010 S-0455-2015 03/11/2015