Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0700/2007 27/11/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0389/2007
Fecha: 03/08/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado - Impuesto a las Transacciones (IVA - IT)
       - Exención
         - La actividad de comercialización de cine con fines de lucro no está exenta de impuestos STG-RJ/0700/2007

Máxima:

La Ley N° 2206 en su art. 1. estipula que las manifestaciones del arte son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión, eximiéndose del pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA), Transacciones (IT), y a las Utilidades (IUE) a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos, en ese entendido las mismas actividades desarrolladas por sociedades con fines de obtener lucro y utilidad, al estar dentro del objeto del IVA y del IT, se encuentran gravadas con dichos impuestos, conforme a los arts. 1 y 72 de la Ley N° 843.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 1 de la Ley 2206, de 27 de octubre de 1999, (que establece que están exentos del IVA, IT e IUE, las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos) y el art. 19 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003, (que establece que la ley que establezca exenciones, deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de fiscalización del IVA, IT e IUE, sin considerar que se cumplió con el citado art. 19 de la Ley 2492 (CTB) ya que la exención por el IVA, IT e IUE a su actividad cinematográfica esta dispuesta expresamente en la Ley 2206; la cual establece una serie de requisitos para favorecerse con el beneficio de exención tributaria y que cumplió en su cabalidad, por lo que solicitó se anulen obrados con reposición hasta el vicio más antiguo.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Ley 2206 en su art. 1. estipula que ‘Cumpliendo los preceptos constitucionales establecidos en el Artículo 192 de la Constitución Política del Estado, mediante la cual se establece que las manifestaciones del arte son factores de la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión, se eximen del pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA), Transacciones (IT), y a las Utilidades (IUE) a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos’.”

(…)

“De la revisión y compulsa de antecedentes, se evidencia en el presente caso que según la Escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de PEGASO SRL tiene como fines y objetivos, producir, difundir y comercializar todo material de cine, video, audio y gráfica, pudiendo hacer películas en diferentes formatos, programas de televisión, videoclips y otros relacionados con la actividad de cine, video y televisión, pudiendo importar y exportar la producción, proporcionar asesoría y asistencia técnica para la preparación de proyectos especiales, realizar áreas de capacitación, adiestramiento y vinculación académica.

En este contexto legal y de hecho, se evidencia que PEGASO SRL, es una empresa comercial constituida conforme con los arts. 126, 195 y siguientes del Código de Comercio, consiguientemente al ser una Sociedad Comercial realiza actos de comercio con fines de utilidad, por lo que de acuerdo con el inciso b) del art. 49 de la Ley 843, modificado por el art. 2 de la Ley 2493, sólo las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos están exentas del impuesto a las utilidades, por lo que, al constituirse PEGASO SRL en una empresa comercial, registrada en el Registro de Comercio, no se adecua al presupuesto establecido en la Ley 2206 que tiene por objeto incentivar la producción, presentación y difusión del cine boliviano, y para tal efecto el productor debió constituirse en una entidad sin fines de lucro.

Asimismo, toda asociación civil, fundación o institución no lucrativa a objeto de beneficiarse de la exención tributaria debe formalizar ante la Administración Tributaria la exención del IUE, cuyo beneficio se computa a partir de la fecha de la solicitud de formalización, conforme el art. 5 del DS 24051 modificado con el art. 3 DS 27190 y RND 10-0030-05.”

“En cuanto al IVA e IT la realización de actividades comerciales, relacionadas con la actividad de cine, tales como televisión, spots publicitarios, importación, asistencia técnica en áreas de capacitación, al contener un aditamento de comercialización y de acuerdo con la declaración del contribuyente en el Acta Inicial de Fiscalización, que señala como actividad además de la producción nacional, la consultoría comunicacional.” (FTJ IV.4.1. v. vii. viii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-inciso b) del art. 49 de la Ley 843 (modificado por el art. 2 de la Ley 2493)
-art. 5 del DS 24051 (modificado por el art. 3 DS 27190)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: