Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0625/2007 29/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0311/2007
Fecha: 22/06/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Prescripción
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Cómputo
           - Ampliación de Término
             - El término se ampliará a 7 años en los casos en que el contribuyente no haya realizado su inscripción a los registros tributarios (Ley 1340) STG-RJ/0625/2007

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb), la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los cinco (5) años, extendiéndose a siete (7) años cuando el contribuyente o responsable no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, de declarar el hecho generador o de presentar las declaraciones tributarias y, en los casos de determinación de oficio, cuando la Administración no tuvo conocimiento del hecho, a cuyo efecto se tendrá en cuenta si los actos del contribuyente son intencionales o culposos, en tal entendido en aquellos casos en los que se evidencie que el contribuyente realizó actividades económico-tributarias sin estar legalmente inscrito en los registros tributarios, habiendo sido sancionado por dicho concepto y cancelado voluntariamente la sanción, la Administración Tributaria podrá proceder a su inscripción de oficio, correspondiendo aplicar la extensión del término de la prescripción.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de la solicitud de prescripción de la obligación tributaria respecto del IVA, IT e IUE presentada por el sujeto pasivo, sin considerar que al encontrarse el contribuyente sin inscripción en los registros tributarios, el término de prescripción de la facultad determinativa del ente fiscal se amplió hasta siete años, sin que a la fecha se haya operado la extinción del adeudo tributario por el transcurso del tiempo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el num. 5 art. 41 y el art. 52 de la Ley 1340 (CTb), establecen que la prescripción es una de las causales de extinción de la obligación tributaria, definida como la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, y prescribe a los cinco años. El término precedente se extenderá a siete años cuando el contribuyente o responsable no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, de declarar el hecho generador o de presentar las declaraciones tributarias y, en los casos de determinación de oficio, cuando la Administración no tuvo conocimiento del hecho. A los efectos de la extensión del término se tendrá en cuenta si los actos del contribuyente son intencionales o culposos.”

(…)

“De la revisión y compulsa de los antecedentes corresponde señalar que el contribuyente realizó actividades económico-tributarias sin estar legalmente inscrito en los registros tributarios, motivo por el cual se emitió la Resolución Administrativa Nº 05-20-006, de 12 de mayo de 2006, en la cual se resolvió inscribir de oficio al contribuyente FTC; asimismo, configurándose la contravención de omisión de inscripción en los registros tributarios prevista en el art. 163-I de la Ley 2492 (CTB), se procedió a sancionar al contribuyente, con la multa de UFV 2.500.-, monto que el contribuyente en acto de reconocimiento voluntario de este hecho, pagó el 9 de octubre de 2006, mediante la boleta 1000, Nº de orden 00110549 la sanción impuesta por la Administración Tributaria; por lo tanto, esta situación permite establecer que el término de la prescripción para el presente caso se extendió a siete (7) años, en el marco del art. 52 de la Ley 1340 (CTb).”

(…)

“En este entendido, sobre la prescripción de los períodos enero a noviembre de 2001 del IVA e IT cuyos vencimientos se produjeron durante el año 2001, el cómputo de la prescripción comenzó el 1 de enero de 2002 y concluirá el 31 de diciembre de 2008. Para el período diciembre de 2001 del IVA e IT cuyo vencimiento se produjo en enero de 2002, el cómputo de la prescripción se inició 1 de enero de 2003 y concluirá el 31 de diciembre de 2009. En cuanto a los períodos de enero a noviembre de 2002 del IVA e IT cuyos vencimientos se produjeron durante el año 2002, el cómputo de la prescripción comenzó el 1 de enero de 2003 y concluirá el 31 de diciembre de 2009. Finalmente, en cuanto a la solicitud de prescripción del IUE de la gestión 2001, el vencimiento se produjo en el año 2002 y el cómputo de la prescripción se inició el 1 de enero de 2003 y concluirá el 31 de diciembre de 2009; por lo tanto, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución Jerárquica, se establece que ninguno de los períodos y gestiones objeto del presente recurso han prescrito.” (FTJ IV.3.1. vi. viii. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 52 de la Ley 1340 (CTb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0625/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0302/200826/05/2008(FTJ IV.3.2.1. xi. xiii. y xiv.) STR/CHQ/RA/0014/200815/02/2008 S-0043-2015 10/03/2015
STG/RJ/0389/200810/07/2008(FTJ IV.3.3. iv. y vi.) STR/SCZ/RA/0061/200822/04/2008 S-0076-2015 10/03/2015
AGIT-RJ-0437/200904/12/2009(FTJ IV.3.1. ix.) ARIT-SCZ/RA/0135/200922/09/2009 S-0314-2015 21/07/2015
AGIT-RJ-0386/201015/09/2010(FTJ IV.3.1 vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA/0097/201009/07/2010
AGIT-RJ-0001/201505/01/2015(FTJ IV.4.1.1. ii. y iv.) ARIT-LPZ/RA 0722/201409/10/2014