Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0534/2007 26/09/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0273/2007
Fecha: 08/06/2007
TSJ: S-0318-2014
Fecha: 07/10/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado - Impuesto a las Transacciones - Régimen Complementario al IVA (IVA-IT-RC-IVA)
       - Hecho Generador
         - Los alquileres están alcanzados por los impuestos definidos por ley STG-RJ/0534/2007

Máxima:

Los ingresos que perciben los Sujetos Pasivos que alquilan bienes muebles o inmuebles de conformidad con los Artículos 3, 19 y 72 de la Ley N° 843, están gravados con el IVA, IT y RC-IVA, estando éstos obligados a la emisión de la correspondiente nota fiscal a la finalización del servicio o desde la percepción total o parcial del precio, lo que fuere anterior; consiguientemente en el caso de verificarse la existencia de ingresos no declarados en los Impuestos al Valor Agregado, Transacciones y Régimen Complementario al IVA, por dicho concepto, corresponde la determinación de oficio por los impuestos omitidos en el IVA, IT y RC-IVA, por concepto de Alquileres percibidos sin respaldo de Recibo de Alquiler debidamente autorizado.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IVA, IT y RC-IVA, sin considerar que no le corresponde el pago de impuestos por alquileres ya que recientemente adquirió la propiedad del bien inmueble, correspondiéndole al anterior propietario el pago de los tributos observados, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de acuerdo con los arts 3, 19 y 72 de la Ley 843, constituyen ingresos gravados con el IVA, IT y RC-IVA, los sujetos pasivos que alquilen bienes muebles o inmuebles, estando obligados a la emisión de la correspondiente nota fiscal a la finalización del servicio o desde la percepción total o parcial del precio, lo que fuere anterior.”

(…)

“De lo anterior se establece que ALCA, conjuntamente con ALA (esposo), tienen registrado su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la Av. Busch esquina. Puerto Rico 1388, en Derechos Reales desde el 17 de octubre de 1984, como primer asiento, y como segundo asiento, como sub inscripción de dominio, por aclaración en mérito a la escritura judicial de 14 de septiembre de 2004, como se evidencia del Folio Real cursante a fojas 198 de antecedentes administrativos; asimismo, se evidencia que existe un documento privado de alquiler que suscribieron ALCA y ALA como propietarios con OSM y SLM como inquilinos, de fecha 9 de febrero de 2001, acordando un canon mensual de $us1.000.-, importe que fue percibido por ALCA desde esa fecha hasta diciembre de 2003, conforme se tiene de los recibos de alquiler presentados por la denunciante y por la inquilina SLM, se desprende que la recurrente en los periodos fiscalizados ejerció su derecho propietario sobre el referido inmueble.

En el sentido precedente, y en atención a lo aseverado por la recurrente al indicar que los recibos carecen de valor legal por no responder a la realidad, cabe señalar: que la recurrente en ningún momento de la sustanciación del presente caso negó haber estampado su firma en estos recibos y/o haber recibido la garantía de $us11.000.- suma de la que declaran debía descontarse el alquiler correspondiente a los meses de julio de 2002 y siguientes; se entiende que dichas situaciones han ocurrido, por lo que son válidas.

Consiguientemente, al haber percibido ALCA el canon de alquiler, es sujeto pasivo del IVA al alquilar o arrendar el bien inmueble de su propiedad, sujeto pasivo del RC-IVA, como persona natural al percibir ingresos provenientes de alquileres, y en el IT al ejercer su actividad de arrendamiento, conforme a los art. 3, 19, 22 y 73 de la Ley 843, y con ello se configuró el presupuesto legal del perfeccionamiento del hecho generador en el momento de la percepción del pago por alquileres, en el IVA, IT y RC-IVA, conforme establece los arts. 4 y 19 de la Ley 843, y art. 2 del DS 21532 (Reglamento al IT).

En consecuencia la Administración Tributaria correctamente determinó el impuesto omitido en el IVA, IT y RC-IVA, por concepto de alquileres percibidos sin respaldo de la nota fiscal correspondiente (Recibo de Alquiler debidamente autorizado) y no declarados en los impuestos al Valor Agregado, Transacciones y Régimen Complementario al IVA, como era su obligación, por lo que corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada, en consecuencia se mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa GDLP 837, de 19 de diciembre de 2006.” (FTJ IV.4.1. iv. viii. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts 3, 19 y 72 de la Ley 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0534/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0238/201125/04/2011(FTJ IV. 4.3. iii. y vi.) ARIT-LPZ/RA/0025/201131/01/2011