Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0707/2007 29/11/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0387/2007
Fecha: 31/07/2007
TSJ: S-0365-2014
Fecha: 16/12/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Régimen Complementario al IVA (RC-IVA)
       - Base Imponible
         - Contra las vacaciones pagadas por retiro podrá computarse el Crédito Fiscal Acumulado por el contribuyente STG-RJ/0707/2007

Máxima:

En los casos en los que el empleador omita efectuar la retención del RC -IVA a sus dependientes o actualizar las Planillas Tributarias, para compensar con los saldos a favor del empleado, corresponde efectuar el cargo ya que el pago de salarios o vacaciones constituye ingreso gravable conforme al inc. d) del art. 19 de la Ley N° 843 TO de 2004.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación Interna del Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias del sujeto pasivo respecto del RC-IVA, IT IUE, sin considerar que los dependientes retirados contaban con un saldo acumulado de crédito fiscal IVA que se imputó al pago de vacaciones, con lo que se la eximía de la obligación de retenerles el RC-IVA observado, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Respecto a la diferencia por pago de vacaciones al personal retirado y otros que no alcanzaban el mínimo imponible, cabe indicar que de la verificación y compulsa de la prueba presentada en la instancia de alzada y la presente instancia jerárquica, se evidencia que el recurrente elaboró un cuadro resumen por pagos de vacaciones al personal dado de baja según los Finiquitos, documentación cursante en tres archivos de palanca (Tomo I, II y III), además de las planillas impositivas correspondientes a enero a diciembre de 2002, en las que se evidencia que al personal retirado no se efectuó la retención del impuesto por el pago de vacaciones; y que a la fecha del retiro los dependientes contaban con un saldo a su favor de crédito fiscal IVA y otros que se encontraban por debajo del mínimo imponible.

En este entendido, si bien el personal fue retirado, ello no inhibe a que Ketal SA como agente de retención, se encuentre imposibilitado de retener el impuesto correspondiente, toda vez que debió incluir en las Planillas Tributarias en el período fiscal que canceló el importe correspondiente a vacaciones con objeto de que el sujeto pasivo (dependiente retirado) pueda compensar con el crédito fiscal acumulado, así como demostrar que el ingreso por vacaciones menos los conceptos considerados como pago a cuenta, tales como el 13% del IVA de las facturas que presente el dependiente por compra de bienes o servicios y el 13% del monto de dos salarios mínimos nacionales, de tal forma que establezca una disminución del saldo a favor del dependiente; sin embargo, no lo realizó ni reformuló la planilla impositiva incluyendo los conceptos gravados por el RC-IVA, a fin de demostrar en forma fáctica que el impuesto observado compensa con el crédito acumulado y consiguientemente solicite la rectificación del formulario en los periodos observados, razón por la cual, mientras el contribuyente no pruebe estos aspectos, la Administración Tributaria correctamente observó que los pagos por vacaciones que constituye un ingreso gravado con el RC-IVA, conforme al inc. d) del art. 19 de la Ley 843 se encuentran sin retención del impuesto, por lo que corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada, manteniendo el cargo en el RC-IVA por Bs14.351.-“ (FTJ IV.4.3.2. ii. y iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 19 inc. d) de la Ley 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: