Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0580/2007 12/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0139/2007
Fecha: 08/06/2007
TSJ: S-0638-2013
Fecha: 30/12/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos Deducibles
           - Retribuciones en Efectivo o Especie
             - Requisitos
               - Las deducciones por pasajes aéreos en favor de los dependientes ameritan la acreditación de la retención del RC-IVA con la documentación original necesaria STG-RJ/0580/2007

Máxima:

Tratándose de pagos por pasajes aéreos a favor de los dependientes, si bien de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 19, Inciso d) de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, dichos pagos constituyen ingresos alcanzados por el RC-IVA, empero a efecto de su consideración como gasto deducible en el IUE, corresponde la acreditación de la retención del RC-IVA además del respaldo de la documentación original conforme establecen los Artículos 8 y 11 del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995; en consecuencia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el Sujeto Pasivo debe respaldar el gasto deducible con documentos originales, así como acreditar la respectiva retención.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IVA, IT, RC-IVA e IUE, sin considerar que probó haber incurrido en gastos por transporte de sus dependientes (pasajes aéreos) y tiene derecho a la deducción de los mismos a efectos del IUE aunque hubiese extraviado las facturas respectivas, por lo que solicitó se revoque en este punto la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En relación a los pasajes aéreos del personal, señala el recurrente que no pudo aportar como prueba las respectivas facturas debido a que varias de ellas fueron extraviadas; empero cuenta con la documentación que respalda la obtención del crédito fiscal, que acompaña con juramento de reciente obtención.

Al respecto, corresponde señalar que revisado el fólder de pruebas de reciente obtención que consta de 55 fojas, presentado por el recurrente, éste no incluye ninguna prueba al respecto por concepto de pagos por pasajes a favor de los dependientes, y al igual que en los puntos precedentes, dichos pagos constituyen ingresos conforme al inc. d) del art. 19 de la Ley 843 y a efecto del gasto deducible en el IUE, corresponde la acreditación de la retención del RC-IVA además de respaldar con la documentación original conforme establecen los arts. 8 y 11 del DS 24051 y art. 76 de la Ley 2492 (CTB), es decir, el recurrente debió desvirtuar la pretensión de la Administración Tributaria y respaldar el gasto deducible con documentos originales y la respectiva retención; consiguientemente, corresponde confirmar a la Resolución de Alzada.” (FTJ IV.4.3. v y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 19 Inc. d) de la Ley N° 843 (TO)
-Art. 76 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Arts. 8 y 11 del Decreto Supremo N° 24051

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: