Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0580/2007 12/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0139/2007
Fecha: 08/06/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Régimen Complementario al IVA (RC-IVA)
       - Hecho Generador
         - Las asignaciones por hospedaje de dependientes están gravadas por el impuesto debiendo ser incluidas en las planillas salariales STG-RJ/0580/2007

Máxima:

Con relación a gastos por concepto de hospedaje en hoteles destinados al personal de la empresa, se debe considerar que constituyen formas de remuneración, conforme el inc. d) del Artículo 19 de la Ley 843 del RC-IVA y que si bien responden a políticas de la empresa, que ve por necesario cubrir los gastos por el traslado de su personal expatriado; sin embargo, dichos gastos están alcanzados con el RC-IVA, puesto que corresponden a gastos que debió efectuar el dependiente para cubrir necesidades personales de quienes van a prestar sus servicios a una empresa que los contrata justamente para que aporten sus conocimientos para el desarrollo de la actividad de una empresa, retribución que debe ser incluida en las planillas como otro ingreso del dependiente sujeto al RC-IVA.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el inc. f), art. 19, de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986, (que prevé que constituyen asignaciones gravables por el RC-IVA los ingresos de carácter habitual no sujetos al IUE) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IVA, IT, RC-IVA e IUE, sin considerar que los gastos por hospedaje son gastos indispensables para el desarrollo de sus actividades, no pudiendo considerárselos ingresos adicionales de los empleados, sino gastos forzosos, de carácter temporal, que no tienen la calidad de habituales que refiere el art. citado precedentemente para ser alcanzado por el RC-IVA, no correspondiéndole realizar retención alguna por éste concepto, por lo que solicitó se revoque en este punto la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Con relación a los gastos observados por la Administración Tributaria por concepto de hospedaje en hoteles destinados al personal de la empresa, cabe indicar que constituyen formas de renumeración, conforme el inc. d), art. 19 de la Ley 843 del RC-IVA; que si bien responden a políticas de la empresa, que ve por necesario cubrir los gastos por el traslado del personal expatriado; sin embargo, estos gastos están alcanzados con el RC-IVA, puesto que corresponden a gastos que debió efectuar el dependiente para cubrir necesidades personales de quienes van a prestar sus servicios a una empresa que los contrata justamente para que aporten sus conocimientos para el desarrollo de la actividad de una empresa, retribución que debió ser incluida en las planillas como otro ingreso del dependiente, y por tanto sujeto al RC-IVA, lo que no se observa en este caso; por tanto en este punto corresponde confirmar la Resolución del Recurso de Alzada.” (FTJ IV.4.3. iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-inc. d), art. 19 de la Ley 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: