Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0315/2006 23/10/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0093/2006
Fecha: 16/06/2006
TSJ: S-0266-2013
Fecha: 29/07/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Régimen Complementario al IVA (RC-IVA)
       - Hecho Generador
         - Las vacaciones pagadas por retiro constituyen ingresos gravados por el impuesto STG-RJ/0315/2006

Máxima:

Tratándose de la retención del RC-IVA por concepto de vacaciones pagadas por retiro de empleados, de conformidad al Artículo 25 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986, los beneficios sociales pagados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia, no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del RC-IVA, en este entendido el Inciso d) del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 21531, de 28 de febrero de 1987, que reglamenta y delimita los alcances de la primera de las disposiciones citadas, especifica que si bien no se encuentran comprendidos en el objeto de este impuesto los beneficios sociales por indemnizaciones y desahucios, sin embargo, las gratificaciones extraordinarias adicionales, percibidas en caso de retiro o por cualquier otra circunstancia, como es el caso de las vacaciones pagadas por retiro, constituyen ingresos gravados, disposición concordante con lo establecido por el Inciso d) del Artículo 19 de la Ley N° 843.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la Ley Laboral y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de fiscalización del IVA, RC-IVA, IT e IUE, sin considerar que las vacaciones son desde cualquier punto de vista un beneficio social con carácter resarcitorio y conforme a ello no está alcanzado por el RC-IVA, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La Administración Tributaria mediante la Resolución Determinativa GGSC-DTJC N° 337/2005 de 27 de diciembre de 2005, observó la no retención del RC-IVA por concepto de vacaciones pagadas por retiro de empleados, por lo que corresponde indicar que conforme dispone el art. 25 de la Ley 843, los beneficios sociales pagados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia, no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del RC-IVA, de este modo, el art. 1-d) del DS 21531, que reglamenta y delimita los alcances del mismo, especifica que no se encuentran comprendidos en el objeto de este impuesto los beneficios sociales por indemnizaciones y desahucios, sin embargo, las gratificaciones extraordinarias adicionales, percibidas en caso de retiro o por cualquier otra circunstancia, en el presente caso las vacaciones pagadas por retiro, constituyen ingresos gravados por el mencionado impuesto, disposición concordante con lo establecido por el inc. d) del art. 19 de la Ley 843. Consecuentemente, bajo el marco doctrinal y normativo señalado precedentemente corresponde confirmar la Resolución del Recurso de Alzada.” (FTJ IV.4.1.5. iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 19 Inc. d) de la Ley N° 843 (TO)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0315/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0611/202003/03/2020(FTJ IV.4.2.3.2 ii. iii. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA 0529/201515/06/2015