Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0097/2009 13/03/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0010/2009
Fecha: 09/01/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
       - Base Imponible
         - Determinación mixta requiere proporción de datos reales del sujeto pasivo quien además tiene la carga de la prueba para desvirtuar los reparos de la Administración STG-RJ/0097/2009

Máxima:

La base imponible del IPBI esta constituída por el evalúo fiscal de cada jurisdicción municipal, sin embargo se trata de un impuesto que requiere de la colaboración del sujeto pasivo ya que debe aportar con los datos necesarios para que esta forma la Administración Tributaria (GM) pueda determinar la obligación tributaria, como estable el art. 93 Num. 3 de la Ley 2492 (CTB), por lo que el sujeto pasivo debe proporcionar todos los datos necesarios o si existió modificaciones o construcciones en el bien inmueble, ya que se trata de un impuesto de determinación mixta.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar que su propiedad se construyó en tres fases, la primera el año 1994 sobre 82 mts2, la segunda el año 1996 haciendo hasta el año 2005 un total de 165 mts2 construidos; habiendo complementado en su tercera fase el año 2005 su construcción con 36.36mts2, lo que hace un total de 216.73mts2., teniendo el ente fiscal pleno conocimiento de esto, no pudiendo, por tanto, señalar que no se proporcionaron datos objetivo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (GMEA).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) en el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), la determinación se realiza en forma mixta, es decir, que el sujeto pasivo debe proporcionar los datos necesarios para que la Administración Tributaria liquide la obligación tributaria quantum debetur. Esto implica que el contribuyente debe presentar la información necesaria y fidedigna respecto de su situación patrimonial, de manera que la Administración Tributaria pueda sobre base cierta e indubitable, liquidar el tributo y en su caso, el momento de realizar una fiscalización posterior, contar con los elementos necesarios para comprobar la buena fe del contribuyente y el pago exacto de sus obligaciones. Esta labor de colaboración debe ser efectuada dentro de los límites que la propia legislación ha establecido para el efecto.”

(…)

“El elemento fundamental de la facultad de fiscalización que otorgan las Leyes 1340 (CTb) y 2492 (CTB) a la Administración Tributaria, es determinar la obligación tributaria a base de un conocimiento cierto de la existencia de la misma, la base imponible y el monto adeudado por el sujeto pasivo. En este marco, el art. 55 de la Ley 843 faculta a la Administración Tributaria a fiscalizar el autoavalúo presentado por los contribuyentes sujetos al IPBI. Por su parte, el contribuyente debe efectuar las aclaraciones que la Administración Tributaria le solicite, de los períodos tributarios no prescritos.”

(…)

“En ese sentido, con las características recogidas in situ procedió a la determinación de la base imponible del IPBI, de las gestiones 2001 a 2005; en principio procedió a la valuación del terreno sobre la superficie de 82 mts2 estableciendo para las gestiones 2001 a 2004 el valor del terreno en Bs12.218.- que también se registra en los Formularios Únicos de Recaudaciones (F-1980) Nos. 519170, 1692848, 3735642 y 5355058 de las gestiones 2001 a 2004; sin embargo, dado que para la gestión 2005 el tipo de material de la vía cambio de tierra a piedra el valor del terreno alcanzó a Bs15.170.-, hecho que no fue considerado en la liquidación efectuada en el Formulario (F- 1980) No. 7200522, por no haber sido declarado por el recurrente.

En el presente análisis, la Administración Tributaria Municipal también procedió a la determinación del valor de la construcción; para el efecto consideró como superficie construida para las gestiones 2001 a 2004 de 165.75mts2 y sólo para la gestión 2005 de 216.73mts2, tal como señala el recurrente en su Recurso Jerárquico; pero por otra parte, de acuerdo con los materiales utilizados en la construcción, estableció que la tipología de la construcción es Buena (Tipo 32), aspectos que no fueron tomados en cuenta en la liquidación efectuada en los Formularios Únicos de Recaudaciones cancelados por el contribuyente, ya que estos consignan como tipo de construcción como de Interés Social; consiguientemente la utilización de datos que no reflejan las características del bien inmueble conllevó a la determinación de una menor base imponible y por lo tanto también un menor impuesto del IPBI pagado.

En este entendido, los pagos del IPBI efectuados por Julián Mamani Quispe, por las gestiones 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, tal como se verifica en los Formularios Únicos de Recaudaciones (F. 1980), Nos. 0519170, 1692848, 3736542, 5355058 y 7200522, fueron de Bs195.-, Bs191.-, Bs191.-, Bs191.- y Bs191.-, respectivamente; siendo evidente que los mismos no alcanzan al IPBI determinado por el GMEA, debido a que tales pagos fueron realizados a base de la información proporcionada por el recurrente y que como se citó, dicha información no refleja las características reales del inmueble del recurrente, no habiendo desvirtuado el contribuyente la tipología determinada como “buena”, de acuerdo al art. 76 de la Ley 2492 (CTB).

Consecuentemente, para la liquidación de la deuda tributaria, el GMEA consideró que la construcción del inmueble perteneciente a Julián Mamani Quispe, fue efectuada en tres etapas o fases, tal como argumenta el propio recurrente en su recurso, ya que sólo para la gestión 2005 el GMEA, tomó en cuenta la construcción de 50.98mts2, con lo que la superficie construida totaliza 216.73mts2; en este sentido, la determinación de la Base Imponible del IPBI fue correctamente determinada por el GMEA, careciendo de sustento legal y fáctico los argumentos del recurrente, por lo que en este punto cabe confirmar la Resolución del Recurso de Alzada.” (FTJ IV.4.1. iii. v. ix. x. xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 55 de la Ley 843
-art. 76 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0097/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0277/200715/06/2007(FTJ IV.4.2. ii. y iii.) STR/LPZ/RA/0039/200709/02/2007
STG/RJ/0016/200814/01/2008(FTJ IV.4.3. v. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0455/200721/09/2007
STG/RJ/0171/200807/03/2008(FTJ IV.3. iv. v. vii. viii. ix y x.) STR/LPZ/RA/0622/200720/12/2007

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0447/200911/12/2009(FTJ IV.4.1. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0315/200930/09/2009
AGIT-RJ-0010/201015/01/2010(FTJ IV.4.3. vi.vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0354/200919/10/2009
AGIT-RJ-0553/201003/12/2010(FTJ IV.3.1. xxi. xxii. xxiv. xxv. y xxix) ARIT-LPZ/RA/0351/201013/09/2010 AC-0112-2012-RCA-SL 01/11/2012 01/11/2012
AGIT-RJ-0552/201003/12/2010(FTJ IV.3.1 i. vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. xv. xvii. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0360/201013/09/2010
AGIT-RJ-0575/201016/12/2010(FTJ IV.4.1 xiii. xiv. xv. xvi. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0399/201004/10/2010
AGIT-RJ-0028/201224/01/2012(FTJ IV.4.2. xiv. xv. xix. xxiv. xxvi. xxx. xxxi. xxxii. xxxiii. xxxiv. xxxvi. y xvIi.) ARIT-LPZ/RA/0506/201131/10/2011