Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0314/2006 23/10/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0092/2006
Fecha: 16/06/2006
TSJ: S-0300-2013
Fecha: 02/08/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios del Exterior (IUE-BE)
         - Hecho Generador
           - No corresponde por remesas de ingresos a personal expatriado que se demuestran mediante planillas de sueldos STG-RJ/0314/2006

Máxima:

Tratándose de sueldos cancelados a personal expatriado y evidenciándose que dicho concepto se incluyó en las planillas tributarias, por lo que fueron objeto del RC-IVA, de conformidad al Artículo 19 de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente); no corresponde formular cargo alguno por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios al Exterior (IUE-BE), más aún si dichas planillas consignan firmas y sellos, respaldando los formularios presentados al Ministerio de Trabajo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada porque estaba equivocada al confirmar el reparo por no haber retenido el 12.5 % por concepto del IUE – BE, por rembolso de sueldos de personal expatriado, por lo que revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro un Procedimiento de Fiscalización del RC-IVA, IVA, IT e IUE, siendo que por cuestiones prácticas los sueldos son pagados por otra compañía y luego rembolsado por Transredes correspondiendo la retención del RC – IVA, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, de la compulsa a las planillas tributarias de enero a diciembre de 2000 (…), se evidencia que por los sueldos cancelados al personal expatriado de ´TRANSREDES SA`, incluyó en las planillas tributarias los ingresos por sueldos del personal citado, por lo que fueron objeto del RC-IVA, de conformidad al art. 19 de la Ley 843. Consecuentemente, no corresponde observar cargo por IUE-BE por lo que esta instancia jerárquica revoca en este punto la Resolución de Alzada que mantuvo el carguen el IUE-BE por este concepto de Bs312.991.-
En relación al fundamento de la Resolución de Alzada, referente a las planillas tributarias presentadas por ´TRANSREDES SA`, cabe aclarar que las planillas aludidas presentadas en el Cuaderno de Pruebas I, si bien no consignan ninguna firma o sello que demuestre que esta fue exhibida ante la autoridad competente para otorgarle validez, estas planillas también se encuentran en el Cuaderno de Pruebas II (…), las mismas que consignan firmas y sellos y respaldan los formularios presentados al Ministerio de Trabajo, por lo que no corresponde lo fundamentado por la Resolución de Alzada.” (FTJ IV.4.3.6. ii. y iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 19 de la Ley 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: