Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0174/2009 15/05/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0090/2009
Fecha: 16/03/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Regularización de Despacho Inmediato de Mercancías
                 - Causales de Exclusión de Responsabilidad
                   - Fuerza Mayor
                     - La fuerza mayor solo podrá invocarse cuando se presente la justificación que impide el cumplimiento oportuno de la obligación aduanera AGIT-RJ/0174/2009

Máxima:

La fuerza mayor, como causal de exclusión de responsabilidad, prevista en el Artículo 153, numeral 1, de la Ley 2492 (CTB), concordante con el inciso c), de la RD 01-005-06, solo podrá invocarse cuando en forma oportuna el responsable del despacho aduanero eleve, a consideración de la administración aduanera, la justificación que impide el cumplimiento oportuno de una obligación aduanera; caso contrario, se sancionará con 200 UFV a la falta de regularización del despacho inmediato dentro de los 60 días que establecen el Artículo 131 de la DS 25870 y la Resolución RD 01-005-06.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 33 de la CPE abrogada de 2004, art. 123 de la CPE vigente, de 7 de febrero de 2009 y art. 150 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establecen la aplicación retroactiva de las normas en materia penal tributaria), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento Sancionatorio iniciado mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional por la contravención aduanera de regularización de despacho inmediato fuera de plazo, sin considerar que debió aplicarse retroactivamente el art. 4 del DS 29522, que modificó el art. 131 del DS 25870 (RLGA), mismo que establece desde cuándo se computará el plazo del despacho inmediato y dentro del cual habría regularizado el despacho inmediato, desvirtuando así el cumplimiento de la contravención aduanera de la que se le acusa; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

La fuerza mayor, como causal de exclusión de responsabilidad, prevista en el art. 153, num. 1, de la Ley 2492 (CTB), concordante con el inc. c), de la RD 01-005-06, solo podrá invocarse cuando en forma oportuna el responsable del despacho aduanero eleve, a consideración de la administración aduanera, la justificación que impide el cumplimiento oportuno de una obligación aduanera; caso contrario, se sancionará con 200 UFV a la falta de regularización del despacho inmediato dentro de los 60 días que establecen el art. 131 de la DS 25870 y la Resolución RD 01-005-06.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 153, num. 1, de la Ley 2492 (CTB), prevé como causal de exclusión de responsabilidad la fuerza mayor, aspecto que también establece el punto tercero, inc. c), de la RD 01-005-06, de 30 de enero de 2006, que señala que los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados, podrán constituir causal excluyente de la responsabilidad personal emergente de la comisión de una contravención aduanera, lo que conlleva a tomar en cuenta el art. 186-c) de la Ley 1990 (LGA) que establece que comete contravención aduanera el que incurra en el vencimiento de plazos registrados en aduana, cuando en forma oportuna el responsable del despacho aduanero eleve, a consideración de la administración aduanera, la justificación que impide el cumplimiento oportuno de una obligación aduanera; sin embargo, en el caso presente, ADA Paceña SRL de ninguna manera justificó por escrito la causal de fuerza mayor que le impidió cumplir con su deber formal, sino que dejó transcurrir el plazo sin realizar ninguna gestión a su favor, por lo que el argumento de ADA Paceña SRL, respecto a la aplicación del art. 153 de la Ley 2492 (CTB), no ha sido demostrada y no corresponde jurídicamente.”

(…)

“En este sentido, como ya se señaló en párrafos precedentes, la Resolución RD 01-005-06, de 30 de enero de 2006, en su Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, establece que el incumplimiento de regularización de la Declaración de Mercancías en Despacho Inmediato está sujeto a la sanción de 200 UFV.

De la doctrina y normativa precedente y de la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que el Parte de Recepción 201 2007 99426-531/2007 de 21 de mayo de 2007, consigna como fecha de llegada de la mercancía el 18 de mayo de 2007, por lo que el plazo de sesenta días para la regularización del despacho inmediato vencía el 17 de julio de 2007; sin embargo, ADA Paceña SRL, no regularizó el despacho inmediato en el plazo correspondiente si no hasta el 15 de septiembre de 2008, cuando el mismo ya había vencido superabundantemente, por lo que se evidencia la comisión de contravención aduanera de Incumplimiento de regularización de la Declaración de Mercancías en admisión temporal y despacho inmediato, de conformidad con el art. 131 del DS 25870 y la Resolución RD 01-005-06, de 30 de enero de 2006, en su Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones.” (FTJ IV.3.1. x. xiv. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 153, num. 1 de la Ley 2492 (CTB)
-RD 01-005-06, inc. c)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0174/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0177/200915/05/2009(FTJ IV.3.1. x. xiv. y xv.) STR/LPZ/RA/0087/200916/03/2009
AGIT-RJ-0181/200915/05/2009(FTJ IV.3.1. x. xiv. y xv.) STR/LPZ/RA/0093/200916/03/2009
AGIT-RJ-0179/200915/05/2009(FTJ IV.3.1. x. xiv. y xv.) STR/LPZ/RA/0089/200916/03/2009
AGIT-RJ-0180/200915/05/2009(FTJ IV.3.1. x. xiv. y xv.) STR/LPZ/RA/0092/200916/03/2009
AGIT-RJ-0178/200915/05/2009(FTJ IV.3.1. x. xiv. y xv.) STR/LPZ/RA/0088/200916/03/2009
AGIT-RJ-0175/200915/05/2009(FTJ IV.3.1. x. xiv. y xv.) STR/LPZ/RA/0091/200916/03/2009
AGIT-RJ-0176/200915/05/2009(FTJ IV.3.1. x. xiv. y xv.) STR/LPZ/RA/0086/200916/03/2009
AGIT-RJ-0679/201214/08/2012(FTJ IV.3.3. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0416/201221/05/2012
AGIT-RJ-1057/202224/10/2022(FTJ. IV.3.1. xx.) ARIT-CBA/RA 0195/202205/08/2022