Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0212/2009 05/06/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0041/2009
Fecha: 23/03/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado - Impuesto a las Transacciones (IVA - IT)
       - Base Imponible
         - Ingresos no declarados
           - La determinación que establezca ventas no declaradas tendrá plena validez en tanto el contribuyente no enerve la misma AGIT-RJ/0212/2009

Máxima:

La determinación que, producto del cruce de información entre la base de datos SIRAT y el libro de compras y ventas IVA del contribuyente, establezca que no todas las ventas realizadas en un período fiscal fueron declaradas ante la Administración Tributaria, se considerará valida mientras el contribuyente no enerve las observaciones establecidas en su contra, conforme prevé el art. 76 de la Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el derecho constitucional del debido proceso, previsto en el art. 117 de la constitución política del estado en vigencia, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Verificación respecto del IVA e IT, sin considerar que la Administración Tributaria interpretó erradamente la información del SIRAT sobre compras informadas por agentes de información, que generaron un reparo por IVA e IT por demás sobredimensionado que no corresponde a la realidad; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Del marco normativo expuesto, se colige que la información proporcionada por los agentes de información surte efectos jurídicos; en el presente caso, las compras reportadas por los clientes de AGROATLANTIC SRL, entre ellos Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros, Empresa Constructora IASA Ltda., COTAS Ltda., FRIDOSA, Empresa Constructora Apolo Ltda., Industria Textil Grigotá SA, Constructora Cruceña Ltda., Boos Tomas Karl, Ingeniería y Construcciones Alfa Ltda., Matadero Frigorífico Santa Cruz, Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz COTAS Ltda., entre otras, quienes reportaron compras efectuadas a AGROATLANTIC SRL por un total de Bs1.487.315,86, efectuadas en los meses de agosto y noviembre 2003, y enero, febrero, marzo, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2004, tienen plena validez probatoria, más aún cuando el recurrente en ningún momento ha negado haber efectuado dichas ventas, lo que confirma que efectuó las mismas, sin embargo no las declaró; consiguientemente, su argumento de que una errada interpretación de la información generada en el SIRAT respecto a compras informadas por agentes de información, generó un reparo irreal, que no corresponde, por lo que se pasa a analizar el origen del cargo expuesto en la Resolución Determinativa.”

(…)

“Ante la diferencia expuesta entre lo informado por los agentes de información y lo registrado por AGROATLANTIC SRL en su Libro de Ventas IVA, la Administración Tributaria, a través del Departamento de Fiscalización, efectuó el análisis en el que evidenció que no todas las ventas fueron reportadas por los agentes de información, tal es el caso de las facturas 590, 591, 598 y 601 correspondientes al período agosto 2003, por Bs22.178,43; Bs20.454,09; Bs7.479,52 y Bs2.123.- respectivamente, hecho que se repitió en los restantes períodos como se puede evidenciar de la comparación del Detalle de compras informadas emitido por el SIRAT y los Libros de Ventas IVA.

Consecuentemente, la Administración Tributaria, a efectos de establecer los reparos, consideró las ventas registradas en el Libro de Ventas, procedimiento que aplicó a los restantes períodos observados, de allí obtuvo el total observado de Bs1.655.051,83 que es la base imponible para las observaciones en el IVA que asciende a Bs215.156.- e IT a Bs29.736.-, lo que demuestra que no corresponde lo indicado por AGROATLANTIC SRL en sentido que la base de cálculo está sobredimensionada.”

(…)

“Por otra parte, respecto a lo señalado por AGROATLANTIC SRL, en su recurso jerárquico, en sentido de que en la etapa probatoria presentará descargos documentales que fundamentan su pretensión, corresponde señalar que de la revisión del expediente no se ha evidenciado que haya presentado prueba alguna, tal como era su obligación, más aún teniendo en cuenta que en virtud del art. 76 de la Ley 2492 (CTB), quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos, en este sentido es evidente que la carga de la prueba recae en el contribuyente.” (FTJ IV.3.1. iv. vi. y vii. y xi).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 76 de la Ley 2492

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0212/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1803/201807/08/2018(FTJ IV.4.3. xiv. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-CBA/RA 0197/201807/05/2018
AGIT-RJ-0736/201924/06/2019(FTJ IV.4.6.1. iv. v. y vi.; 4.6.2. v. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-CHQ/RA 0016/201925/03/2019
AGIT-RJ-1311/201925/11/2019(FTJ IV.4.5. xv. xvi. xvii. xix. xx. y xxii.) ARIT-SCZ/RA 0310/201929/08/2019