Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0364/2008 27/06/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0046/2008
Fecha: 04/04/2008
TSJ: S-0089-2015
Fecha: 24/03/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado - Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IVA - IUE)
       - Hecho generador
         - La reposición en dinero por incumplimiento de contrato no es objeto del IVA sino indemnización por el perjuicio causado STG-RJ/0364/2008

Máxima:

La reposición en dinero entregado al sujeto pasivo por el proveedor para indemnizar el perjuicio efectuado por el incumplimiento de un contrato no constituye objeto del IVA, por cuanto se trata de una indemnización y no de una adquisición de bienes o servicios, en consecuencia, no es procedente que la Administración Tributaria efectúe reparos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de fiscalización del IVA, IT e IUE, sin considerar que el contribuyente obtuvo ingresos de multas impuestas por incumplimiento en los contratos de servicios y de compra, ingresos de los que omitió la emisión de la factura, por lo que solicitó se revoque en este punto la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de fiscalización del IVA, IT e IUE, sin considerar que el contribuyente obtuvo ingresos de multas impuestas por incumplimiento en los contratos de servicios y de compra, ingresos de los que omitió la emisión de la factura, por lo que solicitó se revoque en este punto la Resolución de Alzada.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Por otra parte, en relación a los ingresos registrados por Bs274.772,40 según documento 15023, por el incumplimiento de contrato por parte de TOYOSA SA en la entrega de vehículos, hecho que fue observado por la Administración Tributaria porque TRANSREDES SA obtuvo ingresos que no facturó.

Al respecto, de la revisión de las pruebas aportadas por TRANSREDES SA en la etapa de descargo a la Vista de Cargo, como las pruebas aportadas en instancia de alzada, consistentes en el registro contable en base al cual se formuló el cargo, correspondencia entre TRANSREDES SA y TOYOTA SA (seis notas) y Ordenes de Compra de los vehículos, se evidencia que TRANSREDES SA adquirió catorce (14) vehículos de TOYOSA SA, la que incumplió el plazo de entrega comprometido, razón por la cual fue sancionado con $us37.384.-, cantidad que TRANSREDES SA registró como Otros ingresos no facturados; asimismo, de la correspondencia entre las empresas citadas, se evidencia que TOYOSA SA, a partir del 8 de agosto de 2002, presentó notas justificando la demora en la entrega de los vehículos, así como notas de TRANSREDES SA exigiendo el cumplimiento del plazo de entrega y advirtiendo sobre la aplicación de las penalidades establecidas en los Términos de Referencia, sanción que ascendió a $us37.384.- y fue aplicada por TRANSREDES SA, que percibió los ingresos observados.

Al respecto, corresponde señalar que la reposición en dinero entregado por TOYOSA SA por el perjuicio efectuado a TRANSREDES SA, no constituye objeto del IVA, por cuanto se trata de una indemnización y no de una adquisición de bienes o servicios. Consecuentemente, no es procedente el reparo establecido por la Administración Tributaria, por lo que corresponde en este punto confirmar a la Resolución de alzada que dejó sin efecto el cargo por Bs35.720.-“(FTJ IV.3.4.3. v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 4 de la Ley 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: