Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0056/2005 06/06/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0017/2005
Fecha: 23/02/2005
TSJ: S-0205-2010
Fecha: 16/06/2010
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Procede depuración por gastos de medicamentos cuando éstos no corresponden a asistencia médica durante la jornada laboral necesaria para el personal STG-RJ/0056/2005

Máxima:

Tratándose de la restitución de lo indebidamente devuelto, se deberá considerar que aquellos gastos que no correspondan a la asistencia médica del personal durante la jornada laboral, como por ej: botiquín de uso general de los empleados, sino que por el contrario, sean gastos que se realizan por medicamentos específicos (Valpax, Notropil y Corodin), serán objeto de depuración del crédito fiscal, al no haber demostrado ni respaldado el sujeto pasivo la vinculación de dichos gastos con la actividad gravada.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación Externa, en la modalidad CEDEIM posterior, sin considerar que los gastos por medicamentos por los que solicitó el contribuyente la devolución impositiva, no tienen relación con la actividad exportadora de éste, por lo que solicitó se revoque en este punto la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) también fueron objeto de depuración del crédito fiscal los gastos de medicamentos, los mismos que fueron ratificados por la Superintendencia Tributaria Regional. Al respecto, cabe indicar que el contribuyente ‘ITENEZ SRL’ no explicó ni respaldó la vinculación de dichos gastos con su actividad, toda vez que los referidos gastos no corresponden a asistencia médica durante la jornada laboral necesaria al personal (Ej: botiquín de uso general de los empleados), por el contrario, estos medicamentos son específicos (Valpax, Notropil y Corodin), por lo que, corresponde confirmar la Resolución de Recurso de Alzada en este punto, que ratifica la depuración por este concepto por Bs74.- según Anexo I, cuadro 1 de la presente Resolución.” (FTJ IV.3.1. x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 8 de la Ley N° 843 (TO)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0056/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0162/201012/05/2010(FTJ IV. 4.3.2.4.4. i. iii. iv. y vii.) ARIT-CHQ/RA/0002/201015/01/2010 S-0430-2015 07/10/2015