Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0190/2009 25/05/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0076/2009
Fecha: 09/03/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Devolución Tributaria
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Modalidad CEDEIM Verificación Previa
             - Errores de forma de los registros contables no son causal de rechazo de la solicitud de devolución tributaria AGIT-RJ/0190/2009

Máxima:

Si bien los arts. 12 y 13 de la Ley 1489, modificados por los arts. 1 y 2 de la Ley 1963, así como los arts. 3 y 20 del DS 25465, establecen la obligatoriedad de llevar registros contables y Estados Financieros que cumplan las normas jurídicas aplicables y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, no refieren que la falta de aspectos formales verificados en los mismos sea una causal de rechazo de la devolución impositiva; más cuando consideramos que los arts. 12 y 13 de la Ley 1489, modificados por los arts. 1 y 2 de la Ley 1963, así como los arts. 3 y 20 del DS 25465, no establecen que la falta de formalidades en los registros contables ocasione el rechazo de la devolución impositiva del IVA.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 36, 40 y 44 del Código de Comercio, de 25 de febrero de 1977 (que establecen los requisitos que deben tener los registros contables), y revocó parcial la Resolución Administrativa que niega la solicitud de devolución impositiva emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación externa del IVA en la modalidad CEDEIM Previa, sin considerar que la documentación que sustenta la solicitud de devolución tributaria no cumple con los requisitos establecidos el Código de Comercio siendo que la misma constituye un soporte contable fehaciente a la solicitud efectuada; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia que la documentación solicitada fue presentada el 8 de junio de 2007, mediante notas Cite 42-Karim 2007, Cite 43-Karim 2007, Cite 44-Karim 2007 y Cite 45-Karim 2007 y el 2 julio de 2007 mediante notas Cite 50-Karim 2007, Cite 51-Karim 2007 Cite 52-Karim 2007, Cite 53-Karim 2007, Cite 54-Karim 2007, Cite 55-Karim 2007, Cite 56-Karim 2007 y Cite 57-Karim 2007, de cuya revisión el 13 de diciembre de 2007, la Administración Tributaria emitió Acta de Acciones u Omisiones, en el cual observó que: 1) los comprobantes de ingreso, egreso y diario de la empresa no se encuentran firmados por personas responsables de la elaboración y autorización (nombres y apellidos), 2) los comprobantes de ingreso, egreso (registros contables) de la empresa no se encuentran notariados y foliados por notario de fe pública, y 3) el representante legal declara que no cuenta con estructura de costos que permita relacionar los gastos de las exportaciones realizadas, motivo por el cual la SDI no cumple con el inc. c) del num. 95 de la RA 05-0043-99, los arts. 20 del DS 25465, 37 y 40 del Código de Comercio.“

(…)

“En tal razonamiento, si bien el art. 20 del DS 25465, establece la obligatoriedad de llevar registros contables establecidos por disposiciones contables y Estados Financieros que cumplan las normas jurídicas aplicables y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, no refiere que la falta de aspectos formales verificados en los mismos sea una causal de rechazo de la devolución impositiva, más cuando en el presente caso, Karim Import Export Ltda., presentó tanto en la etapa de verificación como en la recursiva, los Estados Financieros de las Gestiones 2004 y 2005, elaborados de acuerdo con lo establecido en los art. 35 y 36 del DS 24051, que incluyen además el Informe del Auditor Independiente, SIAC CONSULTORES SRL, los cuales señalan que los Estados Financieros de Karim Import Export Ltda., surgen de registros contables de la Sociedad llevados de conformidad con disposiciones legales vigentes, es decir, que sobre la base de la información contable que fue presentada a la Administración Tributaria se elaboraron los Estados Financieros que cumplen con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y no pueden ser desconocidos como documentación de respaldo.

(…)

Por otra parte, de la compulsa y revisión del Informe GDEA DF-I-520-2008 y de la Resolución Administrativa Nº 027/08, se evidencia que otra de las observaciones de la Administración Tributaria para el rechazo de la devolución impositiva fue la inexistencia de la ‘Estructura de Costos’, que impidió a esa entidad verificar los componentes del bien exportado. Al respecto, cabe indicar que la Estructura de Costos es un detalle de todos aquellos bienes (materia prima, insumos) y servicios (gastos administrativos) que son necesarios para la producción de un determinado bien y que en el caso de devolución impositiva, su importancia radica en que a través de este detalle pueden identificarse los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora para su devolución conforme prevén los arts. 12 y 13 de la Ley 1489, modificados por los arts. 1 y 2 de la Ley 1963.”

(…)

“Dentro de este contexto, cabe señalar que de acuerdo con el art. 37 del Código de Comercio, no existe la obligatoriedad para el comerciante de llevar entre sus registros, la Estructura de Costos, por lo que la falta de presentación del mismo, en el presente caso, no puede significar el rechazo automático de la devolución impositiva; sin embargo, si bien el representante legal de Karim Import Export Ltda., en primera instancia, declaró la inexistencia de la Estructura de Costos, posteriormente presentó un Detalle del Costo de Producción, que para los fines de identificación de los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora, surte el mismo efecto, por lo que no correspondía desestimar la prueba presentada por el contribuyente, con el argumento de que los rubros detallados en el mismo son saldos transcritos de los Libros Mayores.”

(…)

“Consecuentemente, dado que los arts. 12 y 13 de la Ley 1489, modificados por los arts. 1 y 2 de la Ley 1963, así como los arts. 3 y 20 del DS 25465, no establecen que la falta de formalidades en los registros contables ocasione el rechazo de la devolución impositiva del IVA, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar en este punto la decisión de Alzada.” (FTJ IV.4.1. x. xiv. xvi. xviii. y xx.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 37 del Código de Comercio, de 25 de febrero de 1977.
-arts. 12 y 13 de la Ley 1489, modificados por los arts. 1 y 2 de la Ley 1963.
-arts. 3 y 20 del DS 25465, de 23 de julio de 1999.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0190/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0626/201124/11/2011(FTJ IV.4.2. xi. xiii. xiv. xv. xviii. xxiv. y xxx.) ARIT-LPZ/RA/0372/201112/09/2011 S-0128A-2013 16/04/2013