Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0200/2009 29/05/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
       - Exención
         - Las entidades públicas están exentas del IPBI sin necesidad de tramitar reconocimiento alguno AGIT-RJ/0200/2009

Máxima:

El art. 53-a) de la Ley 843 establece que están exentos del IPBI, los inmuebles de las Instituciones Públicas y las tierras de propiedad del Estado; derecho que no requiere tramitación alguna ante el gobierno Municipal para su reconocimiento conforme dispone el art. 10-f) del DS 24204.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró art. 53 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986 (que establece las exenciones respecto del IPBI), y anuló la Resolución Administrativa de Rechazo de Exención respecto del IPBI, emitida por la Administración Tributaria (GMEA), dentro de la Solicitud de Exención del IPBI interpuesta por el sujeto pasivo, sin considerar que no corresponde otorgar la exención al inmueble observado al no existir solicitud expresa, debiendo por tanto efectuarse el cobro respectivo del IPBI; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR TOTALMENTE la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En nuestra legislación, el art. 53-a) de la Ley 843 establece que están exentos del IPBI, los inmuebles de propiedad del Gobierno Central, las prefecturas, los Gobiernos Municipales y las Instituciones Públicas y las tierras de propiedad del Estado. A su vez, el art. 10-f) del DS 24204 dispone que la exención prevista en el art. 53 de la Ley 843, relativa a los inmuebles de propiedad del Gobierno Central, las prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales, las Corporaciones Regionales de Desarrollo, las instituciones públicas, no requieren tramitación alguna ante el gobierno Municipal para su reconocimiento.”

(…)

“De todo lo anterior, se arriba a las siguientes conclusiones: 1. El Consejo de Vivienda Policial es una entidad pública descentralizada; 2. El inmueble en controversia ubicado en la Zona Milluni Bajo es de propiedad de COVIPOL y 3. Para beneficiarse de alguna exención debe cumplirse con los requisitos previstos en los arts. 53-a) de la Ley 843 y 10-f) del DS 24204 que establece que están exentos del IPBI, los inmuebles de propiedad de las Instituciones Públicas y que la exención prevista en el art. 53 de la Ley 843, relativa a los inmuebles propiedad de las instituciones públicas, no requiere tramitación alguna ante el gobierno Municipal para su reconocimiento.

En ese sentido, siendo el argumento del GMEA que no corresponde otorgar la exención del IPBI respecto al inmueble ubicado en la Zona Milluni Bajo, en razón de que el contribuyente no realizó el trámite de exención para el inmueble citado, cabe dejar establecido que dicho argumento no se ajusta a derecho, por cuanto COVIPOL es una entidad pública que no requiere realizar el trámite que se extraña, tal como se estableció jurídicamente en párrafos precedentes.” (FTJ IV.4.1. vi. x y xi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 53-a) de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986.
-art. 10-f) del DS 24204, de 23 de diciembre de 1995.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: