Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0001/2007 03/01/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0273/2006
Fecha: 01/09/2006
TSJ:
Fecha:
TC: AC-0033-2010-CA
Fecha: 26/03/2010
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Verificación
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Procedimiento de verificación bajo control cruzado, reglamentación STG-RJ/0001/2007

Máxima:

Para el procedimiento de verificación bajo control cruzado no existe un reglamento específico, existiendo solamente un reglamento interno de la Administración Tributaria (SIN), el cual no está publicado por lo tanto no es de cumplimiento obligatorio para los sujetos pasivos, por lo que solo se lo toma como una guía de procedimiento para los fiscalizadores del (SIN); consiguientemente su incumplimiento solo genera responsabilidad funcionaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución de instancia de alzada, porque ratificó los montos determinados en la Resolución Determinativa, por lo que confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de verificación externa IVA e IT, siendo que se conculcó el debido proceso, puesto que se incumpliendo el art. 104 de la Ley 2492 (CTB), ya que se generó una orden de verificación defectuosa además que no guarda relación con el procedimiento administrativo FIS-PA-VE-V01-001 que se refiere al proceso de verificación externa e la modalidad control cruzado, por lo que la Administración tributaria (SIN), ha obrado sin competencia legal viciando de nulidad el procedimiento, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMar la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) en virtud de las atribuciones conferidas a la Administración Tributaria por la Ley 2492 (CTB), el art. 32 del DS 27310 (Reglamento al CTB) dispone que: `El procedimiento de control de elementos, hechos y circunstancias que tengan incidencia sobre el importe pagado o por pagar de impuestos, se iniciará con la notificación al sujeto pasivo o tercero responsable con una Orden de Verificación que se sujetará a los requisitos y procedimientos definidos por reglamento de la Administración Tributaria`.
De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos y normas aplicables al caso de autos, se evidencia que la Administración Tributaria no emitió a la fecha Reglamento específico para el procedimiento de verificación bajo control cruzado, existiendo únicamente un ´reglamento interno´, que no se encuentra publicado ni es de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y terceros responsables. En este sentido, este reglamento es una guía de procedimiento para los fiscalizadores dependientes del ´SIN´ de manera interna, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad funcionaria, pero no vincula ni obliga de forma directa a los sujetos pasivos, razón por la cual, la denuncia del recurrente ´GCV´ sobre este supuesto incumplimiento, no causa ningún efecto jurídico que afecte a sus derechos subjetivos, motivo por el cual, en esta instancia no se evidencia la existencia de vicios de nulidad establecidos por ley.”
“(…) la Administración Tributaria en 10 de mayo de 2005 notificó personalmente a ´GCV´ con la “Orden de Verificación Externa 4005OVE 0121” en la modalidad Control Cruzado de Facturas por los impuestos IVA e IT correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 2004 (…) y posteriormente el 1 de junio de 2005 notificó al mismo contribuyente con la segunda ´Orden de Verificación Externa 4005OVE 0162´ en la modalidad Control Cruzado de Facturas por los impuestos IVA e IT correspondientes a los períodos fiscales de enero a mayo de 2005 (…) es decir ampliando los períodos a ser revisados, siendo ambas OVE´s de pleno conocimiento del contribuyente, no se evidencia la existencia de una vulneración a sus derechos como el debido proceso, ni que hubiese existido un estado de indefensión del mismo, motivo por el cual al no evidenciarse ninguno de los vicios denunciados por el contribuyente respaldados por ley, (…). ( FTJ IV.3.1. ii. iv. vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 32 del DS 27310 (Reglamento al CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: