Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0547/2007 02/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0289/2007
Fecha: 08/06/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Actos Administrativos
       - Anulabilidad
         - Error insustancial que no produce lesión no genera anulabilidad STG-RJ/0547/2007

Máxima:

Sólo los errores o defectos de procedimiento que resulten lesivos al derecho de las partes, provoquen indefensión material del Sujeto Pasivo o sean determinantes para la decisión, ocasionarán la nulidad de los Actos Administrativos; máxime si los mismos no están expresamente señalados en la Ley como causales de anulabilidad. Consecuentemente, el señalamiento de períodos fiscales distintos en la parte considerativa de una Resolución Determinativa de los establecidos en la parte resolutiva, no genera la anulabilidad del acto, conforme lo dispuesto por el Artículo 99-II de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), más aún si el Sujeto Pasivo conocía desde el inicio los períodos por los cuales estaba siendo fiscalizado.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada vulneró el art. 99-II de la Ley 2492, por cuanto omitió considerar que la Resolución Determinativa no guarda relación entre los períodos objeto de fiscalización precisados en la parte considerativa, de los establecidos en la resolutiva; por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ Respecto a la incoherencia planteada por el recurrente LIFE SRL sobre los períodos fiscales consignados en el tercer párrafo de la parte considerativa de la Resolución Determinativa, relativo a la calificación de la conducta del contribuyente, donde se menciona los períodos fiscales 07/03, 08/03 y 09/03, se debe anotar que este error no vicia de nulidad la Resolución, al no estar expresamente señalado en la Ley como error que genere anulabilidad; más aún, cuando desde la notificación inicial de la fiscalización fue del conocimiento del contribuyente que los períodos fiscalizados eran abril, mayo y junio de 2001, así también en la Vista de Cargo se especifican los períodos abril, mayo y junio de 2001 como alcance de la pretensión fiscal, por los cuales LIFE SRL presentó descargos y ejercitó su derecho a la defensa, y finalmente en la parte resolutiva de la Resolución Determinativa, claramente se mencionan los períodos objeto de la determinación, que son abril, mayo y junio de 2001 para el IVA y la gestión 2001 para el IUE; por tanto no existe vulneración del debido proceso ni de la defensa a que tiene derecho todo contribuyente.

En este sentido, se han pronunciado las Sentencias Constitucionales SC 1262/2004-R y SC 1786/2004-R, invocadas por la Administración Tributaria, que confirman lo expresado precedentemente, al señalar que el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo al derecho, al debido proceso, sólo en aquellos casos que provoquen indefensión material a la parte procesal y sea determinante para la decisión. Por tanto, sobre la base de todo lo manifestado, corresponde en este punto confirmar la Resolución de Alzada.” (FTJ IV.4.2. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 99-II de la Ley 2492

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0547/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0519/200827/10/2008(FTJ IV.3.1. xviii.) STR/LPZ/RA/0293/200828/07/2008
AGIT-RJ-0678/201127/12/2011(FTJ IV.4.4. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA/0413/201110/10/2011
AGIT-RJ-0337/201312/03/2013(FTJ IV. 4.2. xvii. xviii. xix. xx. y xxi. ) ARIT-LPZ/RA/1041/201217/12/2012 S-0178-2017 23/03/2017
AGIT-RJ-1815/201330/09/2013(FTJ IV. 4.3. vi. viii. y ix.) ARIT-SCZ/RA/0534/201324/06/2013