Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0315/2006 23/10/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0093/2006
Fecha: 16/06/2006
TSJ: S-0266-2013
Fecha: 29/07/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Hecho Generador
         - Venta de bienes
           - Las transferencias de dominio de producción dentro de un bloque de riesgo compartido se constituyen en ventas a título oneroso gravadas por el impuesto STG-RJ/0315/2006

Máxima:

La transferencia de producción realizada dentro de un bloque de riego compartido, conforme el Artículo 2 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986, se constituye en una transferencia a título oneroso que en merito del Artículo 4, inciso a) de la citada Ley, perfecciona el nacimiento del hecho generador del IVA y por la cual corresponde se emita la factura correspondiente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada omitió considerar que al constituirse en una empresa de riesgo compartido, las facturaciones las realizó el operador, pues el RUC – RC no entró en vigencia sino hasta después de realizados los actos gravados; con lo cual se evidenció que las transferencias se efectuaron fuera del bloque comercial y no se perfeccionó el surgimiento de impuesto alguno, por lo que solicitó dejar sin efecto la determinación impugnada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de la revisión y compulsa de los antecedentes se evidencia que la Administración Tributaria observó ventas no facturadas de crudo de la producción dentro la participación en el Bloque Monteagudo el cual es operado por Maxus empresa quien realiza la venta y finalmente emite un cheque a favor de Andina SA por el 20% en la producción de Andina SA, la misma que debería estar respaldada por notas fiscales, pues existe una transferencia de dominio de la producción.

Por su parte Andina SA presento descargos consistentes en asientos contables, cheques emitidos por Maxus a la orden de Andina SA, cartas de remisión de cheques, factura emitida por Maxus, recibo de pago firmado por Andina SA, documentos que muestran la transacción efectuada por Andina SA a Maxus toda vez que Andina SA por la parte de producción que le corresponde en el Bloque Monteagudo percibió el pago por el 20% de su participación en dicho bloque, es decir conforme el art. 2 de la Ley 843 esta transferencia a título oneroso es considerada una venta, por lo cual conforme al art. 4-a) de la citada Ley 843, toda transferencia de dominio deberá estar obligatoriamente respaldada por la emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente.

Asimismo cabe indicar que de conformidad a la Resolución Ministerial 935/99 de 19 de julio de 1999, normativa que establece en el num. 6, que en caso de que el contrato de participación contemple la distribución de la producción a los titulares esta será considerada como una entrega directa para la venta fuera del bloque, en el presente caso la transferencia de la producción del crudo fuera del bloque se considera como una entrega directa regulada por la RM 935/99, sin embargo la entrega del crudo de Andina SA a Maxus fue realizada dentro del bloque, considerándose la misma una transferencia por lo que correspondía conforme al art. 2 y 4 de la Ley 843 que Andina SA emita la factura correspondiente.” (FTJ iii, iv y v de IV.4.10)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 2; 4 inc. a) de la Ley N° 843 (TO)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: