Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0258/2007 15/06/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0025/2007
Fecha: 09/02/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contravenciones Aduaneras
           - Unificación de procedimiento
             - Resolución Sancionatoria de Unificación de Procedimientos STG-RJ/0258/2007

Máxima:

Dentro de un proceso de verificación de determinación de obligación aduanera por cambio de régimen a importación para el consumo de la DMI, cuando la regularización de la importación a consumo se realizó en la gestión 2006, se debe aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 2492 (CTB), iniciándose el procedimiento con el Acta de Reconocimiento y debe concluir con la Resolución Sancionatoria por unificación de procedimiento, que es considerado como acto definitivo que cumple con los requisitos que establece el art. 99 - II de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada, no explicó cual fue la resolución o acto administrativo que concluyo el procedimiento, puesto que confirma la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimientos, siendo que todo tramite que se inicie necesariamente tiene que terminar con una resolución administrativa como establece el art. 33 de la Ley 2341 (LPA), ya que el procedimiento no concluyo con una Resolución Administrativa, por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio mas antiguo, caso contrario se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimientos emitida por la Administracion Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, cabe indicar que tratándose de la determinación de obligaciones aduaneras por cambio de régimen a importación para el consumo de la DMI presentada el 12 de marzo de 2002, con plazo al 15 de marzo de 2004, y siendo que el importador solamente regularizó la importación a consumo mediante la DUI presentada el 16 de marzo de 2006, se debe considerar la aplicación temporal de la norma, esto es en la parte adjetiva o procesal, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2492 (CTB) por cuanto el trámite administrativo fue iniciado con el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor el 15 de marzo de 2006, es decir durante la vigencia plena de la Ley 2492 (CTB). En cuanto a en la parte sustantiva o material, es aplicable la norma legal vigente en el momento de ocurridos los hechos, esto es las Leyes 1990 y 1340 (CTb), toda vez que el la DMI fue admitida bajo el Régimen de Admisión Temporal el 12 de marzo de 2002, régimen que al ser incumplido, fue regularizado por el importador solamente el 16 de marzo de 2006.

En este sentido, de la revisión y compulsa de antecedentes administrativos y del expediente, se evidencia que la ANB inició el procedimiento con el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor AN.SCRZI-00167/06, de 29 de mayo de 2006, y concluyó con la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimientos AN-GRSCZ-AI 02/2006, de 11 de octubre de 2006, por lo que se advierte que el recurrente erróneamente solicita la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2492 (CTB), así como la Ley 1990 (LGA) en la parte adjetiva o procesal, sin considerar que el procedimiento administrativo se inició con el Acta de Intervención; por consiguiente la Administración Aduanera desarrolló correctamente el procedimiento en aplicación de la Ley 2492 (CTB), tomando en cuenta la naturaleza adjetiva de las normas pertinentes.

El hecho de que la DMI de Admisión Temporal date del 12 de marzo de 2002, no significa que el trámite administrativo se sujete a la Ley 1990 (LGA), sino más bien la norma aplicable es la vigente el momento en que la Administración Aduanera ejercitó las facultades de verificación documental (canal amarillo), es decir el 16 de marzo de 2006, fecha en la que indudablemente tenía vigencia plena la Ley 2492 (CTB). Por lo que no corresponde lo argüido por el recurrente en este punto, por carecer de fundamento jurídico.

Respecto al argumento de Willbros Transandina S.A, que el procedimiento administrativo no concluyó con una Resolución Administrativa, se debe aclarar, tal como se manifestó precedentemente, que tratándose de un procedimiento de verificación, éste se inició con el Acta de Reconocimiento y concluyó con la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento, no siendo evidente la falta de conclusión de trámite o la ausencia de un acto definitivo, por cuanto la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento, si bien adolece de imprecisión en la denominación del acto administrativo, éste cumple los requisitos y objeto del procedimiento determinativo, conforme al art. 99-II de la Ley 2492 (CTB), por lo que no causó indefensión al contribuyente ni ha afectado el interés público para que se justifique la anulabilidad del mismo.” ( FTJ IV.3.1. iii. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2492 (CTB)
-art. 99-II de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0258/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0267/200715/06/2007(FTJ IV.3.1 iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0033/200709/02/2007
STG/RJ/0271/200715/06/2007(FTJ IV.3.1. iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0026/200709/02/2007
STG/RJ/0263/200715/06/2007(FTJ IV.31 iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0037/200709/02/2007
STG/RJ/0264/200715/06/2007(FTJ IV.3.1 iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0036/200709/02/2007
STG/RJ/0272/200715/06/2007(FTJ IV.3.1. iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0028/200709/02/2007
STG/RJ/0261/200715/06/2007(FTJ IV.3.1. iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0039/200709/02/2007
STG/RJ/0274/200715/06/2007(FTJ IV.3.1. iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0027/200709/02/2007
STG/RJ/0265/200715/06/2007(FTJ IV.3.1 iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0029/200709/02/2007
STG/RJ/0268/200715/06/2007(FTJ IV.3.1 iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0042/200709/02/2007
STG/RJ/0273/200715/06/2007(FTJ IV.3.1. iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0035/200709/02/2007
STG/RJ/0270/200715/06/2007(FTJ IV.3.1. iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0032/200709/02/2007
STG/RJ/0266/200715/06/2007(FTJ IV.3.1 iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0040/200709/02/2007
STG/RJ/0260/200715/06/2007(FTJ IV.3.1. iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0030/200709/02/2007
STG/RJ/0269/200715/06/2007(FTJ IV.3.1. iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0031/200709/02/2007
STG/RJ/0259/200715/06/2007(FTJ IV.3.1. iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0038/200709/02/2007
STG/RJ/0275/200715/06/2007(FTJ IV.3.1. iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0041/200709/02/2007
STG/RJ/0262/200715/06/2007(FTJ IV.31. iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0034/200709/02/2007
STG/RJ/0279/200719/06/2007(FTJ IV.3.1. iii. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0056/200706/03/2007
AGIT-RJ-0234/201120/04/2011(FTJ IV 4.2. ii. y iii.) ARIT-LPZ/RA/0031/201131/01/2011 S-0003-2016 15/02/2016