Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0167/2007 16/04/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0152/2006
Fecha: 05/12/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios STG-RJ/0004/2006
             - La Administración Tributaria tiene la obligación de demostrar la calidad de Sujeto Pasivo y la realización del hecho generador STG-RJ/0167/2007

Máxima:

Tratándose de la Contravención de Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB) y al amparo de la Ley N° 843, la Administración Tributaria debe probar las actividades económicas del contribuyente, el mismo que debe reunir la calidad de Sujeto Pasivo del tributo y darse el hecho generador, para que sea considerado contribuyente, conforme con los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de Alzada, no aplicó correctamente los preceptos establecidos en la Ley 843 y Ley 2492, inobservando la RA 13-0024-05; los arts. 1, 3, 72 de la Ley 843; 16, 22, 131 y 144 de la Ley 2492 (CTB) y 26 de la CPE, aplicó los arts 25 del DS 27149; 103, 160,161 y 163 de la Ley 2492 (CTB) y RND 10-0021-04; esto es, resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria, con el argumento de que los copropietarios del Edificio, están obligados a registrarse en el Padrón de Contribuyentes, obtener el NIT y pagar los tributos, sin tener en cuenta que los ingresos percibidos por la Asociación por concepto de cuotas de mantenimiento de áreas comunes y servicios, no se encuentran alcanzados por el IVA e IT, ni sujetos a facturación, no correspondiendo su inscripción al NIT; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, deja sin efecto legal la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Corresponde aclarar asimismo que para la configuración del hecho imponible del IVA, en el caso de las prestaciones de servicio y de toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza, conforme al inc. b), art. 4 de la Ley 843 concordante con el art. 4 del DS 21530 (Reglamentario del IVA), el hecho imponible se perfecciona ‘En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior’. En todos estos casos el responsable deberá obligadamente emitir la factura nota fiscal o documento equivalente; presupuestos que no se cumplen en el presente caso debido a que no existe una prestación efectiva de servicios, y lo que la Asociación efectúa es administrar, en representación de los copropietarios del edificio, los gastos de áreas comunes del edificio, si bien podría asemejarse a una prestación de servicios de administración; este servicio lo realiza en representación de los copropietarios no existiendo una renumeración por ello; al no encontrarse dicha actividad dentro del objeto del IVA, no está gravada con el impuesto.

Con relación al IT, según el inc. d), art. 2 del DS 21532, el hecho generador de este impuesto se perfecciona, ‘En el caso de prestaciones de servicios u otra prestaciones de cualquier naturaleza, en el momento en que se facture, se termine total o parcialmente la prestación convenida o se perciba parcial o totalmente el precio convenido, lo que ocurra primero’. En el presente caso no existe un ingreso percibido por un servicio prestado, sino la recaudación de los aportes de los copropietarios para el sostenimiento de los gastos de las áreas comunes del edificio. Si bien el art. 72 de la Ley 843 establece dentro del objeto de este impuesto, cualquier actividad lucrativa o no, este presupuesto tiene correlación con una efectiva prestación del servicio; en este entendido, el Reglamento de Copropiedad del Edif. El Olivo se refiere al cobro de cuotas o aportes que efectúan los copropietarios, y están destinados exclusivamente al pago del cuidado y conservación del edificio.”

(…)

“Consiguientemente, se evidencia que durante la sustanciación del presente procedimiento, la Administración Tributaria no probó como dispone el art. 76 de la Ley 2492 (CTB) qué actividades económicas le son atribuidas a la Asociación de Copropietarios del Edif. El Olivo, para la atribución de un hecho imponible al amparo de las Ley 843, y al no efectuar este ente asociado actividades gravadas, no reúne la calidad de sujeto pasivo del tributo por no darse hecho generador alguno, para que sea considerado contribuyente conforme a los arts. 22 y 23 de la Ley 2492 (CTB); a su vez la doctrina expone que el contribuyente es: ‘(…)en quien se verifique a su respecto el hecho imponible que le atribuya las respectivas leyes tributarias, en la medida y condiciones necesarias que estas prevén para que surja la obligación tributaria. (…)’” (FTJ IV.3. ix. x. xiv. )

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 22 y 23de la Ley 2492 (CTB).
-Ley 843
-art. 76 de la Ley 2492

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0167/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0545/200701/10/2007(FTJ IV.3.1. v. vii. x.) STR/LPZ/RA/0265/200708/06/2007
STG/RJ/0741/200713/12/2007(FTJ IV.3. xiii. xiv.) STR/LPZ/RA/0437/200707/09/2007
STG/RJ/0194/200820/03/2008(FTJ IV.3.1 i. ii. v. vi. vii.) STR/LPZ/RA/0586/200723/11/2007