Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0092/2005 02/08/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0027/2005
Fecha: 09/05/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Omisión de Pago
             - Declaración Jurada sin pago STG-RJ/0092/2005

Máxima:

En aplicación del art. 165 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la presentación de declaraciones juradas de las obligaciones tributarias sin pago, emergentes de hechos imponibles verificados o materializados a favor del Estado, se adecuan a la tipificación de contravención tributaria de ´omisión de pago´, sancionada con multa del cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria, establecida en debido proceso; normativa que precisa la contravención tributaria de ‘omisión de pago’ para la cual deben concurrir elementos tales como: 1) El que; 2) por acción u omisión no pague o pague de menos 3) Será sancionado con el cien por ciento para la deuda tributaria; que se vincula con la disminución ilegítima de los ingresos tributarios donde el elemento subjetivo es la negligencia en el cumplimiento dentro del plazo establecido (culpa) quedando consumado el ilícito tributario al comprobarse la falta de pago.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo denunció que la instancia de Alzada, violó los principios tributarios de equidad y capacidad contributiva, provocándole indefensión, inobservando el art. 165 de la Ley 2492 (CTB), aplicó los arts. 160, 162, 165, 168 de la misma Ley 2492 (CTB); 8, último párrafo, 42 del DS 27310 (Reglamento al CTB); y la RND 10-0021-04; esto es, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria, con el argumento de que la declaración jurada presentada por el contribuyente no acompaña pago alguno por concepto de IVA, por el período de julio del mismo año, sin tener en cuenta que si ha omitido el pago en el momento correspondiente, menos podrá pagar el doble del impuesto omitido inmediatamente; por lo que solicitó se revoque las Resoluciones Sancionatoria y Administrativa del Recurso de Alzada, por ser arbitrarias e ilegales.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión del expediente se constata que ‘CIA GRAFICA INDUSTRIAL LTDA’, presentó la declaración jurada correspondiente al período julio de 2004. Sin embargo, omitió pagar las obligaciones tributarias emergentes de hechos imponibles verificados o materializados en julio de 2004 a favor del Estado dentro del plazo establecido para tal efecto (18 de agosto de 2004), motivo por el cual, su conducta se adecua a la tipificación de la contravención tributaria de ‘omisión de pago’ según el art. 165 de la Ley 2492 (CTB), contravención tributaria que dentro del principio de tipificación se encuentra sancionada una multa del cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria, establecida en un debido proceso.

Al respecto, se debe precisar que la contravención tributaria de ‘omisión de pago’ tipificada en el art. 165 de la Ley 2492 (CTB), establece que deben concurrir entre otros, los siguientes elementos objetivos: 1) El que; 2) por acción u omisión no pague o pague de menos 3) Será sancionado con el cien por ciento para la deuda tributaria. Este tipo contravencional se vincula íntimamente con una disminución ilegítima de los ingresos tributarios donde el elemento subjetivo es indudablemente la culpa, es decir, la negligencia en el cumplimiento dentro del plazo establecido al efecto. En este sentido, el este ilícito tributario queda consumado al comprobarse la falta de pago dentro del plazo, como ocurrió en el presente caso.” (FTJ IV.3. v. y vi. ).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 165 de la Ley 2492 (CTB).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0092/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0538/200807/11/2008(FTJ IV.4.4. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0084/200811/08/2008 S-0174-2015 20/04/2015
STG/RJ/0548/200827/11/2008(FTJ IV.3.3. iv.) STR/LPZ/RA/0336/200826/09/2008
AGIT-RJ-0941/201424/06/2014(FTJ IV.4.1. ix. x. xi. y xvi.) ARIT-SCZ/RA/0144/201417/03/2014
AGIT-RJ-0515/201617/05/2016(FTJ IV.4.4. ix. [x]. x [xi.] xi. [xiii.] xi. [xiii.] xiv. [xvi.] y xv. [xvii.]) ARIT-CBA/RA 0061/201605/02/2016
AGIT-RJ-0894/201718/07/2017(FTJ IV.3.4. viii. ix. x. xi. y xiv.) ARIT-SCZ/RA 0228/201728/04/2017
AGIT-RJ-0965/201704/08/2017(FTJ IV.4.4. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xix.) ARIT-SCZ/RA 0227/201728/04/2017