Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0066/2005 27/06/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ: S-0094-2011
Fecha: 06/04/2011
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Agentes de Retención
                   - Alcance de su responsabilidad tributaria STG-RJ/0066/2005

Máxima:

En aplicación del art. 31 de la Ley 1340 (CTb), la responsabilidad del agente de retención ante la Administración Tributaria se limita a retener el importe debido al Estado y empozar dicho importe a las arcas del Estado y de no realizar dicha retención o percepción, es solidariamente responsable con el contribuyente, no existiendo obligación adicional para el agente de retención.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, inobservó los fundamentos de derecho e interpretó erróneamente el principio de reserva legal establecido en el art. 4 de la Ley 1340 (CTb) vulnerando los arts. 27, 30 y 32 de la Ley 1340 (CTb), inobservando el art. 30 de la Ley 1340 (CTb); que establece el alcance de la responsabilidad de los agentes de retención, aplicó el numeral 15 de la RA 05-040-99; esto es, estableció las obligaciones formales de los “agentes de retención” para la recepción y revisión de las Declaraciones Juradas con notas fiscales, así como el depósito de las sumas retenidas y conservación de la documentación, con el argumento de que los contribuyentes del RC-IVA son sus dependientes, cuyo hecho generador es la percepción de ingresos por sueldos y salarios y otros conceptos, sin tener en cuenta que la aplicación de la alícuota del IVA contenido en las facturas para el RC-IVA a ser determinado, es de responsabilidad del contribuyente y no del agente de retención; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada, en las partes que causa perjuicio a la entidad demandada y en consecuencia confirmar totalmente la Resolución Determinativa en todos sus aspectos, así como la conducta del contribuyente como defraudación.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con los fundamentos expuestos.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En la legislación boliviana, la responsabilidad del agente de retención ante la Administración Tributaria radica principalmente dentro los alcances del art. 31 de la Ley 1340 (CTb), que se limita a retener el importe debido al Estado y empozar dicho importe a las arcas del Estado y de no realizar dicha retención o percepción, es solidariamente responsable con el contribuyente, no existiendo obligación adicional para el agente de retención como insinúa la Administración Tributaria.”

“La normas detalladas precedentemente, no atribuyen al ‘agente de retención’ “ENTEL SA” en este caso, facultades de control o fiscalización para verificar las facturas mediante cruces de información, tarea que es de exclusiva competencia y responsabilidad de la Administración Tributaria, por lo que, la declaración de facturas alteradas, inexistentes o falsas, es de responsabilidad directa del dependiente declarante y no así del agente de retención, por cuanto el dependiente al registrar dichas facturas en la Declaración Jurada- Formulario 87, firma el mismo dando fe de la veracidad y la exactitud de la declaración jurada y el agente de retención, sólo es responsable de verificar los requisitos formales de dichas facturas.

En el presente caso, ‘ENTEL SA’ queda liberada de cualquier responsabilidad solidaria, porque no tiene la obligación legal de controlar, verificar o fiscalizar dichas facturas, toda vez que esa facultad no le fue asignada por Ley, habiendo cumplido con la función administrativa como ‘agente de retención’, conforme disponen los arts. 30 y 31 de la Ley 1340 “CTb) al retener y empozar el impuesto por el RC-IVA.” (FTJ IV. 3. 2. ii. vi. vii).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 31 de la Ley 1340 (CTb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0066/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0177/200730/04/2007(FTJ IV.4.4. vii. viii. ix. x) 01/01/1900 S-0184-2014 15/09/2014
STG/RJ/0624/200729/10/2007(FTJ IV.4.1. ix. x. IV.4.2. iii. iv. v. vi. vii) 01/01/1900 S-0326-2014 07/10/2014