Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0231/2007 01/06/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0015/2007
Fecha: 23/01/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Reducción de Sanciones
           - Aplicación del régimen de reducción de sanciones más beneficioso STG-RJ/0231/2007

Máxima:

No obstante que en materia de Derecho Penal Tributario rige el aforismo tempus comici delicti, por el cual, es aplicable al hecho, la norma del momento en que éste se realizó; en los casos en que la reducción de sanciones prevista en una norma posterior a la vigente sea mas beneficiosa al sujeto pasivo, conforme el Artículo 33 de la CPE, concordante con el Artículo 150 de la Ley 2492, se aplicará retroactivamente dicha franquicia.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada vulneró el principio de legalidad toda vez que en la parte considerativa de la resolución de alzada determinó que su conducta debía ser calificada como evasión, de acuerdo al art. 114 de la Ley 1340; no obstante que, finalmente, aplicó la sanción prevista en el art. 156-I de la Ley 2492.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) en materia de ilícitos tributarios (Derecho Penal Tributario) rige el aforismo ´tempus comici delicti´, por el cual, es aplicable al hecho, la norma del momento en que éste se realizó, por lo que en el caso que nos ocupa, la norma vigente a ese momento era la Ley 1340 (CTB), por lo que se calificó la conducta como ´evasión´, en aplicación de la referida norma (arts. 114 a 116 Ley 1340), sancionándolo con el 50% del tributo omitido.

Sin perjuicio de lo anterior, siendo que el contribuyente pagó la totalidad del adeudo tributario antes de que fuera notificado con la Resolución Determinativa y considerando que la norma tributaria en materia de ilícitos puede ser de aplicación retroactiva, la Administración Tributaria conforme el art. 33 de la CPE, concordante con el art. 150 de la Ley 2492 (CTB) aplicó el régimen de reducción de sanciones contemplado en el numeral 1 del art. 156 de la Ley 2492 (CTB), tomando en cuenta el 20% de la sanción, que en este caso resulta ser Bs1.712.- dividido entre la UFV de la fecha en que se realizó la liquidación 29 de marzo de 2006, la multa por Contravención Tributaria es de 1.485.- UFV. En este sentido al ser evidentemente más beneficioso el régimen de reducción de sanciones previsto en la Ley 2492 (CTB) que el contemplado en la Ley 1340 (CTb), la Administración Tributaria sancionó correctamente al contribuyente". (FTJ IV.3.2. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 33 de la CPE
-Art. 150 de la Ley 2492 (CTB)
Principio de Legalidad

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0231/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0706/200729/11/2007(FTJ IV.4.1. v. vi. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0398/200710/08/2007
STG/RJ/0707/200729/11/2007(FTJ IV.4.6. ii. iii. y iv. ) STR/LPZ/RA/0387/200731/07/2007 S-0365-2014 16/12/2014