Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0165/2007 13/04/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0153/2006
Fecha: 04/12/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - La notificación realizada en el domicilio registrado tiene plena validez hasta que se comunique su cambio STG-RJ/0165/2007

Máxima:

Conforme establece el numeral 3 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB), la notificación de actos administrativos practicada en el domicilio registrado por el sujeto pasivo ante la Administración Tributaria tendrá plena validez hasta que se comunique oficialmente su cambio; no correspondiendo se realice la notificación edictal de los mismos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó el art. 83 de la Ley 2492, por el cual la notificación por cédula debió ser entregada o fijada en el domicilio de la persona que debe ser citada; sin embargo en el presente caso, no se procedió de dicha forma por un error en la numeración del inmueble. Por lo que en aplicación del art. 128 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se declare nulo dicho acto de publicidad de la Resolución Determinativa.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMC).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) conforme establece el art. 83 de la Ley 2492 (CTB), aplicable en el presente caso en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2492 (CTB), las acciones de la Administración Tributaria se notifican en cualesquiera de las formas que establece este artículo, siendo la primera modalidad de notificación la personal y cuando ésta no sea posible, se procederá a efectuar la notificación por cédula y sólo cuando ésta no pueda ser viable por desconocimiento del domicilio, la notificación se deberá efectuar por edicto. Asimismo, el art. 70-3 señala que dentro de las obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo está la de fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo.”

(…)

“De lo anterior se evidencia que la Administración Tributaria Municipal, dando cumplimiento al procedimiento establecido para las notificaciones por cédula, notificó sus actuados en tres oportunidades, es decir con el inicio de Fiscalización en 15 de diciembre de 2005; con la Vista de Cargo en 09 de enero de 2006 y con la Resolución Determinativa en 18 de julio de 2006, copias de ley que fueron adheridas en la puerta del domicilio ubicado en la calle México 394; por lo tanto, las notificaciones fueron realizadas en el domicilio registrado por el contribuyente por lo que produjeron los efectos legales que la ley dispone.”

(…)

“Es importante señalar que la H. Municipalidad de Cochabamba no efectuó la notificación edictal por desconocimiento del domicilio del contribuyente, toda vez que la notificación por cédula se efectuó en el domicilio que la contribuyente MZVS señaló en el registro del Padrón Municipal de contribuyentes, domicilio que JLSZ en representación de la contribuyente (fallecida) argumenta que las diligencias se hubiesen efectuado en una numeración incorrecta del domicilio pero que no lo probó en esta instancia, sin embargo, el contribuyente tenía la obligación de comunicar este hecho a la Administración Tributaria, cuando cancelaba sus impuestos al IPBI mediante boletas de pago en el cual se encontraba inserta la dirección donde se realizaron las notificaciones, situación que no se produjo, por lo que la notificación en el domicilio declarado por el contribuyente es válida, mientras no exista una modificación por el contribuyente de manera formal, conforme lo establece el numeral 3 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB).” (FTJ IV.3.1. iii. v. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 83 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 70-3 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0165/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0419/200923/11/2009(FTJ IV.4. xv.xvi.xvii.xviii.xix. xx. y xxi.) ARIT-LPZ/RA/0296/200907/09/2009
AGIT-RJ-0408/201104/07/2011(FTJ IV.4.1. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA/0077/201128/03/2011 SC-0328-2014 21/02/2014 21/02/2014
AGIT-RJ-0839/201403/06/2014(FTJ IV.3.1. xiii. xiv. y xix.) ARIT-SCZ/RA/0104/201410/03/2014
AGIT-RJ-0382/201517/03/2015(FTJ IV.4.1. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 0963/201429/12/2014 S-0043-2016-S1 16/06/2016
AGIT-RJ-0781/201504/05/2015(FTJ IV.4.2. vi. vii. viii. ix. y x.) ARIT-CBA/RA 0052/201509/02/2015
AGIT-RJ-0921/201519/05/2015(FTJ IV.4.2. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-SCZ/RA/0211/201509/02/2015
AGIT-RJ-2074/201528/12/2015(FTJ IV.4.2. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 0824/201512/10/2015 SC-1053-2016-S2 24/10/2016
AGIT-RJ-0058/201724/01/2017(FTJ IV.3.1. xx. xxi. xxii. xxiii. y xxiv.) ARIT-LPZ/RA 0908/201607/11/2016
AGIT-RJ-0065/201724/01/2017(FTJ IV.3.1. xix. xx. xxi. xxii. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA 0897/201607/11/2016
AGIT-RJ-1095/201729/08/2017(FTJ IV.3.3. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-SCZ/RA 0262/201723/05/2017
AGIT-RJ-1777/201831/07/2018(FTJ IV.4.2. xviii. xix. y xxii.) ARIT-SCZ/RA 0409/201811/05/2018
AGIT-RJ-2133/201808/10/2018(FTJ IV.4.2. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA 0989/201802/07/2018
AGIT-RJ-0967/202004/08/2020(FTJ IV.4.1. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA 0073/202013/01/2020
AGIT-RJ-1422/202103/11/2021(FTJ IV.4.2. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. y xxvii.) ARIT-SCZ/RA 0463/202116/08/2021